ASUNTO: JP51-L-2013-000098


PARTE ACTORA: ciudadano JOSE DAVID QUEREIGUA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.045.371

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados PABLO JOSE CASTILLO DIAZ, MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 164.525, 115.405 y 101.365, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SABINO CARREÑO, C.A. (SABINO CARREÑO, C.A)

APODERADOR JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARIA HERNANDEZ y SAUL LEDEZMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.955 y 7.562, respectivamente.


MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.




-ANTECEDENTES DEL ASUNTO-



En fecha 16 de MAYO de 2013 el ciudadano JOSE DAVID QUEREIGUA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.045.371, interpuso la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la sociedad mercantil SABINO CARREÑO. C.A. (SABINO CARREÑO. C.A) ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Estado Guárico, Valle de la Pascua, en la cual explanó lo que de seguidas se reproduce parcialmente:

Inicia señalando en su libelo de demanda que comenzó a prestar sus servicios laborales el día 01 de noviembre de 2010, para la sociedad mercantil SABINO CARREÑO. C.A. (SABINO CARREÑO, C.A), con domicilio en la Ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, desempeñando el cargo de Vigilante, con un horario de Lunes a Domingo, trabajaba turnos de veinticuatro horas corridas (24) por veinticuatro (24) horas de descanso en las instalaciones de la Empresa PETROGUARICO, en el estado Guárico.

Que devengaba como última contra prestación por los servicios prestados la cantidad de (3.720,00 Bs.F), la contratación en cuestión fue ordenada en forma verbal por el ciudadano SABINO CARREÑO, JESUS CRISTOBAL, en su condición para ese momento de COORDINADOR DE ZONA de la Empresa SABINO CARREÑO, C.A. (SABINO CARREÑO, C.A)

Así mismo indica que en fecha 31 de marzo de dos mil trece (2013), fue notificado por la oficina de Recursos Humanos de la compañía que esa era la última semana de trabajo, ya que ellos no necesitarían mas de sus servicios y que desde ese momento empezó a exigir en forma amistosa a la parte patronal, las prestaciones sociales y los otros conceptos laborales, devengando como última prestación la cantidad de Bs.124,oo, de sueldo diario. .

Señala que de los conceptos demandados se desprende un total de ciento dos mil seiscientos ochenta bolívares con setenta y cinco céntimos (102.680,75 Bs.), por pago de Participación de Beneficios, Cesta Ticks, Vacaciones y bono vacacional, Prestación de Antigüedad, Prestación de Antigüedad Adicional, Intereses de prestaciones de antigüedad e Indemnización por Despido Injustificado.

Reclamando finalmente el accionante las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 ,190, 192, 142 y 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo estipulado en los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación..

Por su parte, la demandada SABINO CARREÑO, C.A.( SABINO CARREÑO, C.A.), en fecha 21 de febrero de 2014, siendo la oportunidad prevista para la contestación de la demanda, presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Estado Guárico, Valle de la Pascua, en el cual señalan:

Que el ciudadano JOSE DAVID QUEREIGUA DIAZ, prestó sus servicios a tiempo determinado, durante un lapso de Dos Años y Cinco Meses (2 años y 5 meses).

Negó, rechazo y contradijo deberle al ciudadano JOSE DAVID QUEREIGUA DIAZ la cantidad de Nueve Mil Ciento Setenta y Seis Bolívares (Bs. 9.176,00) por concepto de PARTICIPACION DE BENEFICIOS.

Negó, rechazo y contradijo deberle al ciudadano JOSE DAVID QUEREIGUA DIAZ la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Novecientos Ocho Bolívares, con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 34.908,75) derivada de la aplicación de Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores.

Negó, rechazo y contradijo deberle al ciudadano JOSE DAVID QUEREIGUA DIAZ la cantidad de Nueve Mil Ciento Setenta y Seis Bolívares (Bs. 9.176,00) por conceptos de va Vacaciones Legales.

Negó, rechazo y contradijo deberle al ciudadano JOSE DAVID QUEREIGUA DIAZ la cantidad de Veintiún Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares (Bs. 21.460,00) por concepto de Prestación de Antigüedad y Prestación Adicional de Antigüedad.

Negó, rechazo y contradijo deberle al ciudadano JOSE DAVID QUEREIGUA DIAZ la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs.6.500,00), por concepto de Intereses derivados de Prestaciones de Antigüedad.

Negó, rechazo y contradijo deberle al ciudadano JOSE DAVID QUEREIGUA DIAZ la cantidad de Veintiún Mil Doscientos Cuatrocientos Sesenta Bolívares (Bs. 21.460,00) por concepto de Indemnización Por Despido Injustificado.


Ahora bien, cumplidas las formalidades procedímentales y celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, en el día y a la hora fijada para tal fin, profirió este Juzgado de Juicio su sentencia, la cual pasa a reproducir en forma clara, precisa y lacónica, conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:


LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

En atención a los alegatos expuestos por las partes que integran la presente litis laboral, deberá esté Juzgado de Instancia, circunscribir su labor a determinar la procedencia de: 1.- Si procede el pago de Prestaciones Sociales, 2.- la indemnización por despido injustificado en los términos reclamados.

Por lo que pasa este Sentenciador a verificar y analizar las pruebas promovidas por las partes en los siguientes términos:


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Exhibición de documentales que cursan del folio 49 al folio 68

Al respecto debe decirse que dichos recibos fueron reconocidos en forma expresa por la demandada, por lo que se aprecian; ahora bien, de las mismas se desprenden los recibos de pagos cancelados al trabajador, en los cuales se evidencia el salario efectivamente devengado, sin embargo como quiera que el salario no es un hecho controvertido por cuanto nada señaló la demandada al respecto en su contestación, nada aporta al proceso.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:


a).- TESTIMONIALES

1.- CIUDADANO: SANDY GREGORIO AREVALO RON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v-8.558.929

2.- CIUDADANO: GILBERTO RAFAEL SANTAELLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v-11.631.334

3.- CIUDADANO: YUNI RICARDO PARACO ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v-19.962.283

b) DOCUMENTALES que cursan desde el folio 75 al folio 110

1.- En el folio 75 se desprende Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado de fecha 31 de octubre 2010.

Documentales marcado con la letra “A” que riela al folio 75, fue rechazada por la parte actora, ahora bien, se aprecia, por lo que reviste de pleno valor probatorio.

2.- En el folio 76, se desprende solicitud de empleo.

3.- En los folios 77 y 78 se desprende Recibo de Pago de diferentes conceptos.
Documentales marcado con la letra “B” que riela al folio 77, fue rechazada por la parte actora. Documentales marcado con la letra “C” que riela al folio 78, lo reconoce la parte actora.

4.- En el folio 80 se desprende Recibo de Finiquito “Prestaciones Sociales” de fecha 03 de mayo de 2013, por la cantidad de Bs.F. 8.000,00

Al respecto se establece que la misma se trata de documentales que no fueron atacadas por ningún medio, en consecuencia se aprecia; de la misma se desprende Recibo de Finiquito, ahora bien, reviste de valor probatorio.

5.- En los folios 81 al 106 se desprende Recibos de Pagos

Documentales que rielan desde el folio 81 al 106, fueron rechazadas por la parte actora. ahora bien, se aprecia y se le da valor probatorio.


6.- En el folio 107 se desprende Notificación Otorgamiento de fecha 06 de marzo de 2013, procedimiento de contratación N°: A-061-13-0001, Modalidad concurso abierto.

7.- En el folio 108 se desprende Acta de Terminación

8.- En el folio 109 se desprende Acta de culminación de fecha 01 de abril de 2013

9.- En el folio 110 se desprende Notificación de fecha 15 de marzo de 2013


Documentales marcado con la letra “F” que riela al folio 107, Documental marcado con la letra “G” que riela al folio 108, Documental marcado con la letra “H” que riela al folio 109 y Documental marcado con la letra “I” que riela al folio 110, fueron rechazadas por la parte actora, ahora bien, se aprecian, se le da valor probatorio.



PRUEBA DE INFORMES

Al respecto se evidencia inserto a los folios 124 al 126 comunicación emanada de PDVSA en lo cual se da respuesta a lo solicitado por este tribunal en relación a los siguientes puntos:

1.- De la culminación de los trabajos amparados en el Expediente N°. A-061-10-075 CONTRATO SAP: 4600000 para el SERVICIO DE VIGILANCIA ARMADA PARA LAS INSTALACIONESOPERACIONALES Y ADMINISTRACION EN LA EMX. PETROGUARICO, S.A., de lo cual se informo: la culminación de los trabajos amparados por el contrato SAP: 4600000980 para el SERVICIO DE VIGILANCIA ARMADA PARA LAS INSTALACIONES OPERACIONALES Y ADMINISTRACION EN LE EMX. PETROGUARICO, S.A.

2.- De la fecha de la firma del ACTA DE TERMINACION, suscrita entre el ciudadano HEBER LAVADO adscrito a la Gerencia de Prevención y control de pérdidas, en representación de la empresa PETROGUARICO, S.A. y la empresa SABINO CARREÑO, C.A., representada por el ciudadano JESUS CRISTOBAL SABINO, de lo cual se informo inexistencia del ACTA DE TERMINACION, motivado a que la misma surte los mismos efectos que el ACTA DE TERMINACIÓN , motivado a que la misma surte los mismos efectos que el ACTA DE CULMINACIÓN.

3.- De la fecha de la firma del ACTA DE CULMINACIÓN suscrita entre el ciudadano HEBER LAVADO adscrito a la Gerencia de Prevención y Control de pérdidas, en representación de la empresa PETROGUARICO, S.A. y la empresa SABINO CARREÑO, C.A., representado por el ciudadano JESUS CRISTOBAL SABINO, de lo cual se informo que la fecha de la firma del ACTA DE CULMINACIÓN suscrita entre el ciudadano HEBER LAVADO adscrito a la Gerencia de Prevención y Control de Pérdidas, en representación de la empresa PETROGUARICO, S.A. y la empresa SABINO CARREÑO, C.A., representada por el ciudadano JESUS CRISTOBAL SABINO.


MOTIVACION PARA DECIDIR

-DISPOSITIVA-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano J0SE DAVID QUEREIGUA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.045.371, debidamente representado por los Abogados PABLO JOSE CASTILLO DIAZ, MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 164.525, 115.405 y 101.365, respectivamente.

SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada sociedad mercantil SABINO CARREÑO, C.A., a cancelar al ciudadano JOSE DAVID QUEREIGUA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.045.371, la cantidad de:

TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de Valle de la Pascua, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155 ° de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN



EL JUEZ,




JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO




LA SECRETARIA,




ABG. INDIRA DEL VALLE MORA PEÑA