ASUNTO: JP51-L-2013-000076
Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2013-000076, por concepto de cobro de Indemnizaciones por Enfermedad ocupacional, incoado por el ciudadano JOSE HERIBERTO BLANCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.669.120 en contra de la Empresa Mercantil China Railway Engineering Corporation (VENEZUELA) FRENTE 5, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE
a) DOCUMENTALES:
Se admite las documentales cursante desde el folio 08 al folio 10, y desde el folio 33 al folio 59, de la primera pieza.
b) TESTIMONIALES:
Se admiten como prueba testimonial, los ciudadanos: FAUTO GARCIA y JOLE LEAL PEDRIQUE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Zaraza, estado Guárico.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA
a) MERITO FAVORABLE DE AUTOS:
Inadmite el mérito favorable que se desprenda de los autos, toda vez que ello no es más que la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo proceso judicial Venezolano y que además, el Juez debe aplicar de oficio sin necesidad de que sea invocado o solicitado por las partes
b) DOCUMENTALES:
Se admiten las documentales marcada “A” inserta al folio 96, correspondiente al certificado de registro del comité de seguridad y salud laboral; marcada “B” inserta al folio 97, correspondiente a constancia de charla de inducción; marcada “C” inserta desde el folio 98 al folio 100, correspondiente a notificación de riesgo; marcada “D” inserta desde el folio 101 al folio 103, correspondiente a examen médico pre-empleo; marcada “E” inserta al folio 104, correspondiente a constancia médica; marcada “F” inserta al folio 105, correspondiente a constancia emitida por el instituto venezolano de los seguros sociales (IVSS); marcada “G” inserta al folio 106, correspondiente a constancia emitida por el instituto venezolano de los seguros sociales (IVSS) y marcada “H” inserta desde el folio 107 al folio 243, correspondiente al programa de seguridad y salud en el trabajo, de la primera pieza.
c) INFORMES:
Admite solicitud de Informe en los términos requeridos por el promovente, en tal sentido, se acuerda librar los oficios respectivos al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico; al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico y a SEGUROS CARACAS, con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.
EL JUEZ
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA,
INDIRA DEL VALLE MORA PEÑA
JISA/IMP/imp.-
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