ASUNTO: JP51-L-2014-000026

Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2014-000026, por concepto de cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN ANRADEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.963.324 en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE


a) MERITO FAVORABLE DE AUTOS:

Inadmite el mérito favorable que se desprenda de los autos, toda vez que ello no es más que la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo proceso judicial Venezolano y que además, el Juez debe aplicar de oficio sin necesidad de que sea invocado o solicitado por las partes

b) TESTIMONIALES

Admite las testimoniales de los ciudadanos MIGUEL ALEXANDER VELASQUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº 20.261.568; YULIANA ANDREINA MARTINEZ LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº 16.999.288; RAUL ANDRES AULAR, venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº 10.982.331.

PRINCIPIO PROCESAL DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA Y LOS PRINCIPIOS A FAVOR DEL TRABAJADOR:

Solicita la representación Judicial de la parte actora se aplique el principio de la Comunidad de la prueba lo cual no es mas que el merito favorable de los autos, el cual según el sistema Probatorio Venezolano debe aplicarse de oficio sin necesidad de ser promovido, por lo que dada su innecesidad se inadmite de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por la parte actora en la presente causa.

EL JUEZ



JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO

LA SECRETARIA,


INDIRA DEL VALLE MORA PEÑA




JISA/IMP/mm.-