REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-0000196
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO ARACA VILLASANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.657.819
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TIBISAY DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.482
PARTE DEMANDADA: SERENOS DEL GUARICO 2004, C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA, LUIS RANGEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.550.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Jueves Diez (10) de Julio de 2014 siendo las dos (2:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano LUIS EDUARDO ARACA VILLASANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.657.819, contra SERENOS DEL GUARICO 2004, C.A; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana TIBISAY DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.482, abogado apoderada del ciudadano LUIS EDUARDO ARACA VILLASANA, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, los abogados LUIS RANGEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 213.550, Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de nueve mil quinientos bolívares (Bs. 9.500,00) mediante cheque, girado contra el Banco Banesco Nº 29846666. Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago hecho por EL PATRON no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente y se entregan los escritos de pruebas a cada una de las partes. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO

LA SECRETARIA