REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-0000183
PARTE ACTORA: ANA TERESA VARGAS MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.960.609
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GEOVANNI SOLFO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.039
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION
APODERADO DE LA DEMANDADA, FAUSTINA SARMIENTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.233.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Lunes catorce (14) de Julio de 2014 siendo las Dos (2:00) horas de la tarde, Vista la solicitud de las partes se instala la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana ANA TERESA VARGAS MONAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.960.609, contra INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano GEOVANNI SOLFO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.039, abogado apoderado de la ciudadana ANA TERESA VARGAS MONAGAS, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, la abogada FAUSTINA SARMIENTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.233, Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y ocho bolívares con sesenta y siete centimos (Bs. 59.288,67) a la ciudadana ANA TERESA VARGAS MONAGAS mediante cheque, girado contra el Banco de Venezuela Nº 37475649. Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago hecho por EL PATRON no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente y se entregan los escritos de pruebas a cada una de las partes. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO

LA SECRETARIA