REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 23 de julio de 2014
203º y 154º
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 3369
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de revisión de sentencia interpuesto por la ABG. ZULEIMA GONZALEZ., Defensora Pública Octogésima Segunda (82º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra de la ciudadana BARRIOS ZUNILDE JOSEFINA, en contra de la decisión de fecha 6 de junio del año 2014, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) en Funciones de Ejecución, mediante la cual practicó nuevo computo definitivo de la pena a la ciudadana antes mencionada, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DE LA ADMISIBILIDAD
Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, la ABG. ZULEIMA GONZALEZ., Defensora Pública Octogésima Segunda (82º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra de la ciudadana BARRIOS ZUNILDE JOSEFINA, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, tal como se evidencia del folio 2 que integra la presente causa.
Igualmente, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión dictada fue en fecha 6 de junio del año 2014, y siendo que la ABG. ZULEIMA GONZALEZ., Defensora Pública Octogésima Segunda (82º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada de la misma en fecha 17 de junio del año 2014, presentado el escrito de apelación en fecha 19 de junio del mismo año, de manera que se evidencia que el mismo fue realizado en tiempo hábil, tal y como se desprende de las actas que conforman la presente causa.
Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 3 al 11 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes:
(….) 6.- cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.
Del mismo modo se observa desde el folio 20 hasta el folio 36 de las presentes actuaciones, escrito de contestación del recurso de revisión por parte de los ABG. DAMIAN JESÚS CORREA VELASQUEZ y ABG. HÉCTOR JOSÉ RAMIREZ RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio Octogésimo Segundo (82º) y Fiscal Auxiliar Interino Octogésimo Segundo (82º) del Ministerio Público, en la causa seguida en contra de la ciudadana ZULEIMA GONZALEZ, tal como se evidencia del cómputo inserto en el folio 39 de la presente pieza que la Vindicta Pública, dio contestación en tiempo hábil. ASÍ SE HACE CONSTAR.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según sea el caso...” , considerando a su vez que el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “...la corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso.” y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR conforme a lo establecido en el numeral 6 artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de revisión interpuesto por la ABG. ZULEIMA GONZALEZ., Defensora Pública Octogésima Segunda (82º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra de la ciudadana BARRIOS ZUNILDE JOSEFINA, en contra de la decisión de fecha 6 de junio del año 2014, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) en Funciones de Ejecución, mediante la cual practicó nuevo computo definitivo de la pena a la ciudadana antes mencionada, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se declara.
En consecuencia, se fija para el día MARTES 5 DE AGOSTO, A LAS ONCE (11:00 AM) HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno a los recursos ejercidos. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme a lo establecido en el numeral 6 artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de revisión interpuesto por la ABG. ZULEIMA GONZALEZ., Defensora Pública Octogésima Segunda (82º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra de la ciudadana BARRIOS ZUNILDE JOSEFINA, en contra de la decisión de fecha 6 de junio del año 2014, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) en Funciones de Ejecución, mediante la cual practicó nuevo computo definitivo de la pena a la ciudadana antes mencionada, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se FIJA para el día MARTES 5 DE AGOSTO, A LAS ONCE (11:00 AM) HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
LOS JUECES PROFESIONALES,
DR- FRANZ CEBALLOS SORIA
PRESIDENTA
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
FCS/JMC/AAB/JY/vc*
CAUSA N° 3369
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