REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002411
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por la ciudadana JOSIMAR MUJICA, titular de la cédula de identidad No. V.-7.437.759, parte OFERIDA, asistida por el abogado LUIS SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 185.499, y el abogado BERNARDO PISAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.436, en su condición de apoderado judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:
La sociedad mercantil, LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS,, C.A., parte OFERENTE, debidamente representada por el abogado BERNARDO PISAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.436, representación que consta suficientemente en instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra la ciudadana JOSIMAR COROMOTO MUJICA, titular de la cédula de identidad No. V.-7.437.759, en su condición de parte OFERIDA, asistida por el abogado LUIS ALFREDO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.499, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copias simples de dos (02) cheques, identificados con los N° 16-69691454 y 10-69691455, girados contra el Banco Exterior Banco Universal, siendo el primero de ellos por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 118.596,71), y el segundo por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 362.179,44), nombre de la ciudadana: JOSIMAR COROMOTO MUJICA, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 480.776,15), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 118.596,71).
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal dos (02) juegos de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPÍDANSE COPIAS.-
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla
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