ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002051
PARTE ACTORA: NELSON HERNANDEZ ZAMBRANO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE VILELA CAMPOS y DAVID ALEJANDRO ORIHUELA COLMENARES
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS CLINICOS PROCLINCA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN VARELA AGUILAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 22 de Julio de 2014 siendo las 10:30 a.m., comparecen ante el Tribunal, el ciudadano JONATHAN VARELA AGUILAR, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.693.454, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.054, actuando en mi carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil “PRODUCTOS CLINICOS PROCLINCA, C.A.”, sociedad anónima mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 61, Tomo 40-A-Pro., de fecha 03 de noviembre de 1.993, carácter éste que consta de acta de asamblea extraordinaria registrada por ante la misma oficina de Registro Publico el dia 26 de agosto de 2009, bajo el numero 11 , tomo 179-A, en el Capitulo XII Articulo Decimo Séptimo; el cual se consigna en original, para que nos sea devuelto, previa su confrontación con la copia que se acompaña, empresa ésta a quién en lo adelante, para todos los efectos, derivados y consecuencias de este documento, denominaremos LA EMPRESA, por una parte; y, por la otra, la ciudadana NELSON HERNANDEZ ZAMBRANO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.968.420, debidamente representado en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, abogado en ejercicio, titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.327.648, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.708, quien además es su Representante Judicial, convenimos en celebrar, como en efecto lo hacemos, una Transacción en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y 1.713 y siguientes del Código Civil, quienes renuncia al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar y la parte demandada, se da por notificada y juran la urgencia del caso a los fines de presentar un acuerdo con la finalidad de que el mismo sea revisado por el Juez del Tribunal y luego de verificados los extremos de Ley y la intención conciliatoria de las partes se proceda a su HOMOGACIÓN conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este sentido el Tribunal recibe a las partes y da apertura a la Audiencia; luego de oídos los alegatos de las partes y la intervención positiva del Juez se deja constancia que se logró un acuerdo conforme a lo previsto en las cláusulas que se detallan a continuación:
CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar.
CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR, manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para LA EMPRESA, desde el día 17 de agosto de 1999, hasta el día 07 de julio de 2014, es decir, durante catorce (14) años, diez (10) meses y veinte (20) días, laborando para la fecha de su egreso como GERENTE DE CAPACITACION Y ASESOR QUIRURGICO, siendo la causa de terminación de la relación laboral la Renuncia Voluntaria al cargo desempeñado, devengando como salario diario promedio la cantidad de Bs.F. 666.67 diarios y con un salario integral de Bs.F. 712.34 diarios.
CLAUSULA TERCERA: EL TRABAJADOR, como consecuencia de la Renuncia presentada, reclama a LA EMPRESA, el pago de diferentes conceptos derivados de la relación laboral que se traducen en los siguientes conceptos y cantidades:
Asignaciones:
Garantía de Prestaciones Sociales Art 142a: Bs. 373.333.33
Pago de intereses de prestaciones: Bs. 10.000.00
Vacaciones Fraccionadas: Bs. 16.111.19
Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 16.111.19
Utilidades Fraccionadas: Bs. 5.444.77
Salarios Bs. 1.555.54
Indemnización por Despido Art 92 LOTTT: Bs. 373.333.33
Indemnizaciones por Diferencia en el
pago de los salarios de días Sábados,
domingos y feriados, que no me fueron
pagados como Consecuencia de las Comisiones
y su incidencia en la Antigüedad
Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades: Bs. 100.000.00
A estas cantidades, EL TRABAJADOR reconoce que se le deben hacer las siguientes Deducciones: Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs. 75.305.73; Retención Ley de Vivienda y Habitat: Bs. 392.23; Retención I.S.L.R.: Bs. 1.412.52. Retención I.N.C.E.S.: Bs. 27.22.
CLAUSULA CUARTA: Por su parte LA EMPRESA, considera que no están dados los parámetros de hecho y de derecho para la reclamación de EL TRABAJADOR en los términos expuestos, tanto en el libelo de demanda, como en el presente escrito, Además alega que al actor no le corresponden las indemnizaciones solicitadas en la Cláusula anterior ni las indemnizaciones del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, ya que son improcedentes, y que como bien lo afirma EL TRABAJADOR en el Numeral Segundo de este escrito, la relación laboral termina como consecuencia de la Renuncia Voluntaria presentada; que además el reclamo correspondiente a las indemnizaciones contenidas en el libelo y las cuales damos por transcritas, son exageradas y no se compadecen con la realidad de los hechos ni con los supuestos Daños y perjuicios ni con el supuesto daño moral, ni con los demás conceptos demandados; pero, sin embargo, de manera transaccional, con el fin de terminar el presente juicio, finalizar la relación laboral, precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, LA EMPRESA ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, una suma única y total de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 335.418.33) para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que pudieran corresponderle y el cual incluye los conceptos señalados y transcritos en la cláusula Segunda de este documento y en el libelo de demanda, los cuales damos aquí por reproducidos y cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación laboral que lo unió a LA EMPRESA. Dicho pago será realizado en este acto, mediante La Liberación del FIDEICOMISO BANCARIO que posee el Trabajador NELSON HERNANDEZ ZAMBRANO en el BANCO PROVINCIAL BBVA en el cual EL TRABAJADOR acepta y reconoce que se han depositado y están disponibles la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON 78/100 (Bs. 218.180.78); y, UN (01) Cheque por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 55/100 (Bs. 117.237.55), girado contra el Banco Provincial, Banco Universal, a nombre de NELSON HERNANDEZ.
CLAUSULA CUARTA: Ambas partes declaran de manera expresa que, con los diversos pagos efectuados por LA EMPRESA a EL TRABAJADOR y recibidos por él durante el curso de la relación laboral, más el pago que realiza LA EMPRESA, de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras reformada el 07 de mayo de 2012 y su Reglamento y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: Prestaciones Sociales según el Art. 142 y 142-a; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades; Vacaciones y Bono Vacacional; todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, tanto Legales como Convencionales; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubieren percibido EL TRABAJADOR a causa de su labor. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para LA EMPRESA, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere este Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
CLAUSULA QUINTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE EL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, reconoce y acepta, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que los unió a LA EMPRESA y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorgan a LA EMPRESA, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por LA EMPRESA de la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 335.418.33), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades recibidas y con las que recibe de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle LA EMPRESA por los conceptos enumerados en la Cláusula Segunda de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni como consecuencia de este juicio, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con LA EMPRESA.
3º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de LA EMPRESA, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza laboral, civil, mercantil, administrativa y/o penal contra LA EMPRESA o cualquiera de sus Representantes de hecho o de Derecho, con motivo de la relación laboral tantas veces citada, que concluyó en fecha 07/07/2014.
CLAUSULA SEXTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 09 y 10 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y 1.718 del Código Civil. Igualmente solicitan les sea expedida a cada uno de ellos, copia certificada del presente Escrito y del Auto que le imparta la Homologación correspondiente. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente.
En este estado, este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito transaccional, observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador; por lo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras y su Reglamento, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de dos copias certificadas del presente acuerdo y su homologación, se acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La Secretaria
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