REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de julio de 2014
204° y 155°
ASUNTO N°: AP21-S-2014-002364
PARTE ACTORA: LABORATORIOS LETI S.A.V.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Pedro Uriola
PARTE OFERIDA: LEYDA LUGO
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción de fecha 26 de junio de 2014, suscrito por los ciudadanos Yevelyn Manrique, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.975, representante legal de LABORATORIOS LETI S.A.V., parte oferente y por la otra parte la ciudadana LEYDA DEL CARMEN LUGO TOVAR, titular de la cedula de identidad numero V-8.566.186, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Noslen Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 112.059, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.131.293,30). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Pedro Ravelo
|