REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de julio de 2014
204° y 155°
ASUNTO N°: AP21-L-2013-001167
PARTE ACTORA: LENZEL DONAIRE QUIÑONEZ ANDRADE
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Nolan Fajardo, José Fajardo, Nilda Escalona
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS SC, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En fecha 2 de Abril de 2013, comenzó este proceso con presentación de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 15 de abril de 2013, se admitió demanda y se ordenó la notificación del demandado. En fecha 24 de abril de 2013, el ciudadano Alguacil Antonio Diaz consignó constancia de no haber notificado a ALIMENTOS SC, C.A. demandada en este proceso, por cuanto fue informado que la demandada se mudó. En fecha 30 de abril de 2013, se dictó auto instando al actor a consignar una dirección en la que pudiera practicarse la notificación de la demandada. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 2 de abril de 2013, hasta el día de hoy, las partes no han realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora, mediante boleta. Líbrese boleta de notificación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS Y FEDERACION
La Juez
Abog. Estela Romero
El Secretario
Abog. Pedro Ravelo
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