REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Julio de dos mil catorce 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-000829
Vista la diligencia de fecha 15 de Julio de 2.014, presentada por la abogada COLUNBA ZERPA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.248, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD LEONARDO PEREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.930.812, según poder que cursa a los autos, por una parte, y por la otra la abogada VALENTINA VERA CARBAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.042, en representación de la empresa INVERSIONES ZEN 1209,C.A., según poder que cursa a los autos, quienes convinieron en que la parte oferente paga a la parte oferida supra identificado la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.54.521,62), por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Ahora bien este Tribunal hace la salvedad, que el se emite por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.55.000,00), según se evidencia de cheque identificado con el Nº 0387-00020103, perteneciente a la cuenta Nº 0134-0387-28-2120210001, de Banesco Banco Universal.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Oferente actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Héctor Rodríguez
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