REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de Julio de Dos mi Catorce (2014)
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001557
PARTE ACTORA: NOHARLET ADRIAN GIL, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-13.319.295.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TATIANA SANADRIA POLO CANTILLO, ZULEYMA COROMOTO BLANCO DE CANDELARIO, y DANIELA ALEJANDRA MAGO VERA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos.101.951, 172.499 y 140.139.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA GRUPO CENTAURO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el Nº.19, Tomo. 25-A Sgdo, de fecha 23-04-1991.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE DEFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha Once (11) de Noviembre de 2013, fue presentada una diligencia por las ciudadanas ZULEYMA COROMOTO BLANCO DE CANDELARIO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°.172.499, en su carácter de apoderado judicial de la partes actora y la empresa COOPERATIVA GRUPO CENTAURO C.A., parte demandada en la presente causa, debidamente representada por la ciudadana NELLY CAROLINA FIERRO VIERMA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-11.311.323, en su carácter representante legal y tesorero de dicha empresa, tal como consta de copia de Registro Mercantil de la mencionada empresa, mediante la cual celebraron un acuerdo a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en la presente causa en fecha Veintiocho (28) de Junio de dos mil Trece (2013), por este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas. Ahora bien, observa este Juzgador que en el referido acuerdo, la parte demandada, a través de su representante legal, acordó pagar a la parte actora, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.60.000,00), los cuales serian cancelados en cuatro partes, la primera el 30-01-2014, por la cantidad de Bs.13.000,00; la segunda el día 28-02-2014, y por la cantidad de Bs.15.000,00; la tercera, el día 31-03-2014, y por la cantidad de Bs.10.000,00 y la cuarta el día 30-04-2014, y por la cantidad de Bs.22.000,00. Igualmente observa este Juzgador, que los referidos pagos fueron debidamente recibidos por la apoderada judicial de la parte actora, tal como consta en los autos a los folios (141) al (148).
Pues bien, de la revisión exhaustiva del referido escrito, así como del poder que cursa insertos en los autos al folio (08), y del Registro Mercantil de la demandada que cursa en losa autos a los folios (126) al (140), en los cual se acredita el carácter del apoderado judicial la parte actora y la representación legal de la demandada, y sus facultades para disponer del derecho de litigio, por lo que este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparte al referido acuerdo y el referido pago su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, este Juzgador da por terminado el presente expediente, y ordena el cierre y el archivo del mismo. Así se establece.
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Le imparte al referido acuerdo así como al pago recibido por la apoderada Judicial de la parte actora, de parte de la representación judicial de la demandada, es decir, el monto de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), a los fines de dar cumplimiento del monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, en fecha en fecha 28-06-2013, por este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas, su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
SEGUNDO: Este Juzgador da por TERMINADO el presente expediente, y ordena el cierre y el archivo del mismo. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Tres (03) días del mes de Julio de dos mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
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Abg. Suhail Flores.
En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Suhail Flores.
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