REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Julio de dos mil Catorce 2014
Año 204º y 155º

ASUNTO Nº: AP21-L-2009-005768.

PARTE ACTORA: MARÍA NEREIDA MARTÍNEZ CANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.914.048.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELBA DAMARIS MARQUEZ RANGEL y JOSE ORANGEL ASCANIO HIDALGO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 77.388 y 67.074.

PARTES CODEMANDADAS: SUFERCA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14/03/1996, bajo el Nro. 35, Tomo 225-A-Sgdo., SERVICIOS PONEX, SERPONEX S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01/04/1992, bajo el Nro. 16, Tomo 4-A- SGDO., y DISTRIBUIDORA REPAMOVIL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09/10/1991, bajo el Nro. 67, Tomo 9-A-Pro

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES CODEMANDADAS: FRANCISCO JOSÉ OLIVO LÓPEZ y LUMAURY SOFIA COLMENARES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 45.329 y 75.864.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa las siguientes actuaciones de las partes:

1). Que en fecha 03-07-2014, el ciudadano JORGE ORANGEL ASCANIO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.67.074, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presento diligencia mediante la cual señala lo siguiente:

“(…) Visto que hasta la presente fecha, este Juzgado no ha librado boleta de notificación a la parte accionada a fines de que procedan con el pago pendiente por concepto de actualización de experticia, la cual fue consignada por el experto en fecha 24|03|2014 y en virtud de que ha pasado tiempo suficiente, con lo cual, dado la inflación y crisis económica en la que se encuentra el pías, se estaría perjudicando a mi representada por el retardo en el pago, puesto que la devaluación de la moneda se incrementa con el pasar de los días, en razón de ello pido respetuosamente al ciudadano juez, ordene una nueva actualización y una vez concluida la misma se notifique de manera inmediata a la accionada a fin de que procedan con el pago condenado.(…)”


2). Que en fecha 23-01-2014, este Juzgador acordó tanto los intereses moratorios como la indexación en los términos establecidos por el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme a lo señalado en la decisión proferida en la presente causa, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que modifico la decisión de fecha 07 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así mismo, este Juzgador designa al ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, como experto contable en la presente causa, a los fines de que realizara una experticia complementaria para la cuantificación, de los referidos intereses de mora y la corrección monetaria sobre el monto ordenado a pagar, es decir la cantidad de (Bs. 192.743,07), el cual fue pagado por la demandada, cuyos honorarios serán cancelados por la demandada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la referida decisión dictada en la presente causa. Igualmente, este Juzgador le señalo a dicho experto que debería calcular dichos interese de mora e indexación, a partir del día VEINTITRÉS (23) DE MAYO DEL 2013, fecha en la cual se decreto de ejecución forzosa del referido fallo, hasta el día VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL 2013, fecha en la que parte demandada dio cumplimiento al referido fallo. Ordenándose la notificación del ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, mediante boleta, a los fines de que acepte el cargo, preste juramento, y se reuniera con este Juzgador a los fines fijar sus emolumentos de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, y de conformidad lo establecido en la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N°.1298 de fecha 17-10-2009, la cual este Juzgador acoge y aplica. Líbrese boleta de notificación al ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, y por último ordeno la notificación a las partes del contenido de la referida decisión, librándose las boletas de notificación respectivas, tal como consta en los autos a los folios (274) al (285).

3). Que la parte demandada en la presente causa, SUFERCA, S.A; SERVICIOS PONEX, SERPONEX S.A y DISTRIBUIDORA REPAMOVIL, C.A, fueron debidamente notificadas del auto de fecha 23-01-2014, tal como consta en los autos a los folios (286) al (289), y del folio (292) al (293).

4). Que en fecha 10-03-2014, este Juzgador levanto acta mediante la cual, juramento como experto contable al ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, y le fijo los emolumentos. Así mismo, le concedió un lapso de diez (10) días hábiles para la consignación del informe pericial, y ordeno la notificación de la parte demandada del contenido de la referida acta, tal como consta en los autos a los folios (306) al (307).

5). Que en fecha 24-03-2014, el ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, en su carácter de experto contable designado en la presente causa, consigno en los autos la actualización ordenada por auto de fecha 23-01-2014, arrojando un monto de Bs.8.631,91, tal como consta en los autos a los folios (308) al (327).

Ahora bien, al respecto, este Juzgador observa que consta en los autos, que en fecha 10-03-2014, este Juzgador levanto acta mediante la cual, juramento como experto contable al ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, y le fijo los emolumentos. Así mismo, le concedió un lapso de diez (10) días hábiles para la consignación del informe pericial, y ordeno la notificación de la parte demandada del contenido de la referida acta, tal como consta en los autos a los folios (306) al (307). No obstante, de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que se omitió librar la correspondiente boleta de notificación, por lo que en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de la parte demandada, este Juzgador ordena librar la pertinente boleta de notificación a la parte demandada, del contenido del acta de fecha 10-03-2014. Cúmplase. Así se establece.

Pues bien, visto que la parte demandada en la presente causa, si bien es cierto, que no fue notificada del acta de fecha 10-03-2014 mediante la cual este Juzgador juramento del ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, como experto contable para que elaborara la actualización acordada mediante auto de fecha 23-01-2014, y de la fijación de sus emolumentos. También es cierto, que dicha demandada, en la presente causa, empresas SUFERCA, S.A; SERVICIOS PONEX, SERPONEX S.A y DISTRIBUIDORA REPAMOVIL, C.A, fueron debidamente notificadas del auto de fecha 23-01-2014, en el cual, se acordó la mencionada actualización y la designación del ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, como experto contable para la elaboración de dicha actualización, tal como consta en los autos a los folios (286) al (289), y del folio (292) al (293). Por lo que es evidente que dicha demandada, tenía conocimiento pleno, de que dicho experto, establecería el quantum, tanto de la mora como de la indexación, en los términos establecidos en el auto de fecha 23-01-2014, pudiendo entonces diligentemente, imponerse del monto arrojado por la correspondiente experticia complementaria consignada por el mencionada experto en fecha 24-03-2014, la cual no requería su notificación a la demandada, por cuanto fue consignado en los autos tempestivamente. Así se establece.

Ahora bien, establecido lo anterior, y por cuanto es evidente que la parte demandada, no ha dado cumplimiento al pago del monto arrojado por la referida actualización, debidamente ordenada por este Juzgador mediante decisión de fecha 23-01-2014, y la cual fue consignada en los autos en fecha 24-03-2014, por el ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, en su carácter de experto contable designado en la presente causa, tal como consta en los autos a los folios (308) al (327), por lo que es procedente el pago tanto de los intereses moratorios como la corrección monetario, en los términos establecidos por el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme a lo señalado en la decisión proferida en la presente causa, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que modifico la decisión de fecha 07 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual, dicha Alzada, en lo que respecta a lo solicitado por la parte actora en las mencionadas diligencias, declaro lo siguientes:

“(…). En caso de que el ente demandado no cumpliere voluntariamente con el pago contenido en la presente sentencia, procederá el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo según la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la efectiva ejecución del presente fallo. A dicho cálculo se le debe deducir todos los intereses que se cancelaron durante toda la relación laboral. Así se decide.- (…)” (Negrillas y Subrayada de Juzgador)

En consecuencia, por las razones antes señaladas, este Juzgador acuerda lo solicitado por la parte actora en la diligencia de fecha 03-07-2014, y en tal sentido, ordena el pago tanto de los intereses moratorios como la corrección monetario, en los términos establecidos por el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en la referida decisión proferida en la presente causa, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual, para lo cual, este Juzgador designa al ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, como experto contable en la presente causa, a los fines de que elabore una experticia complementaria del mencionado fallo, en lo que respecta a los intereses de mora y la corrección monetaria sobre el monto arrojado por la experticia complementaria ordenado mediante auto de fecha 23-01-2014, es decir, la cantidad de (Bs. Bs.8.631,91),cuyos honorarios serán cancelados por la demandada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la referida decisión dictada en la presente causa. Así mismo, dicho experto deberá calcular dichos interese de mora e indexación, a partir del día VEINTITRÉS (23) DE MAYO DEL 2013, fecha en la cual se decreto de ejecución forzosa del referido fallo, hasta la efectiva ejecución del referido fallo. Se ordena la notificación del ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, mediante boleta, a los fines de que acepte el cargo, preste juramento, y se reúna con este Juzgador a los fines fijar sus emolumentos de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, y de conformidad lo establecido en la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N°.1298 de fecha 17-10-2009, la cual este Juzgador acoge y aplica. Líbrese boleta de notificación al ciudadano FRANCISCO VILLEGAS. Así se establece.

Por último se ordena notificar a la parte demandada de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). Se acuerda el pago tanto de los intereses moratorios como la corrección monetario, de conformidad con establecidos por el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en la decisión proferida en la presente causa, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos señalados por la representación judicial de la parte actora en la diligencia de fecha 03-07-2014, para lo cual, este Juzgador designa al ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, como experto contable en la presente causa, a los fines de que elabore una experticia para la cuantificación, de los referidos intereses de mora y la corrección monetaria sobre el monto ordenado a pagar, es decir la cantidad de(Bs. Bs.8.631,91),cuyos honorarios serán cancelados por la demandada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la referida decisión dictada en la presente causa. Así mismo, dicho experto deberá calcular dichos interese de mora e indexación, a partir del día VEINTITRÉS (23) DE MAYO DEL 2013, fecha en la cual se decreto de ejecución forzosa del referido fallo, hasta la efectiva ejecución del referido fallo. Se ordena la notificación del ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, mediante boleta, a los fines de que acepte el cargo, preste juramento, y se reúna con este Juzgador a los fines fijar sus emolumentos de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, y de conformidad lo establecido en la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N°.1298 de fecha 17-10-2009, la cual este Juzgador acoge y aplica. Líbrese boleta de notificación al ciudadano FRANCISCO VILLEGAS. Así se establece.

2°). Por último se ordena notificar a la parte demandada, del contenido del acta de fecha 10-03-2014, y de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Nueve (09) días del mes de Julio de dos mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página Web. del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.CÚMPLASE.

El Juez

Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria

Abg. Suhail Flores.