REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º




Expediente Nº 2011-4158


-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS





PARTE ACTORA: BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el Número 40, Tomo 47-A SDO, y cuya última modificación a los Estatutos Sociales fuere aprobada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 26 de Marzo de 2013, inscrita en el referido Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 11 de Septiembre de 2013, bajo el Nº 166, Tomo 87-A Sdo.


APODERADOS JUDICIALES: GERARDO A. CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA Y JOSÉ LISANDRO MEZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 9.882.243, V- 14.500.773, y V-18.715.499, respectivamente.




PARTE DEMANDADA: ALBARINO ROSALES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Barinas, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº v-9.236.450, en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL, y del ciudadano JOSÉ ANTONIO SOTO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº v-8.142.350, en su condición de FIADOR SOLIDARIO Y PRINCIPAL PAGADOR



MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA ORDINARIA)
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)





SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SENTENCIA Nº 116



-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


En fecha 19 de Julio de 2011, se recibió libelo de demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA ORDINARIA) incoó el “BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal”, siendo admitida en fecha 08 de Agosto de 2011, librándose las respectivas boletas de citación.

Por auto de fecha 14 de Febrero de 2012, se agrega a las actas procesales las resultas de la citación parcialmente cumplida.

El Alguacil en fecha 13 de Marzo de 2013, consignó copia del oficio Nº 2012-328, el cual fue remitido con boletas de citación junto con compulsas por M.R.W. el día 12 de Marzo de 2013 al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Por auto de fecha 10 de Marzo de 2013, el Juez Provisorio de esta instancia judicial se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 28 de Enero de 2014, el abogado José Lisandro Meza apoderado actor, solicitó oficiar al Juzgado Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas a fin que informaran sobre las resultas tramitadas en la citación personal de los codemandados.

Por auto de fecha 29 de Enero de 2014 este Tribunal acordó oficiar al Juzgado Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas; librándose el oficio Nº 2014-080.

En fecha 16 de julio de 2014, el abogado José Lisandro Meza apoderado judicial actor, desistió del procedimiento. En esta misma fecha se le hizo entrega de los documentos originales solicitados por el abogado antes mencionado.

No hubo más actuaciones.


-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Se observa que le fue conferido rango constitucional a los medios alternos para la resolución de conflictos, medios ampliamente desarrollados por distintas legislaciones y dado que en la Carta Magna en su articulado 257, que contempla lo siguiente: “…El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”

En ese sentido, dicho artículo constitucional concatenado con el artículo 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual explana lo siguiente: Artículo 154: El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa.

Ahora bien, los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:
PRIMERO: Fue consignado junto con el escrito de desistimiento, autorización en original suscrita por el ciudadano ANTONIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en caracas y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.528.920, en su carácter de Representante Judicial Suplente de BFC Banco Fondo Común C.A. Banco Universal, mediante el cual AUTORIZÓ al abogado JOSE LISANDRO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.715.499, en su carácter de apoderado judicial de su representada y con base en esta autorización, PARA DESISTIR EN EL PROCESO, en el juicio que cursa en el expediente Nº 2011-4158.

SEGUNDO: Se evidencia del contenido de las actas procesales que el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda.

TERCERO: Se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.

Este Juzgador, en virtud de las potestades consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 in fine, que señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, adminiculado con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 154 y 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y revisada la diligencia suscrita por la parte actora, concluye este juzgador que ella es manifestación de su autónoma voluntad, expresada libre, espontánea y conscientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento, el cual se evidencia de las actas procesales que se encuentra en fase de citación de la parte demandada.

En tal sentido, al haberse producido el desistimiento antes de la comparecencia en juicio de la parte demandada, y no siendo necesario su consentimiento, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.


-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado JOSÉ LISANDRO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.715.499, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.986, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría, y devueltos como sean se ordena la remisión del Expediente al Archivo Judicial.

TERCERO: Por cuanto el presente fallo se expide dentro de la oportunidad legal establecida por la ley para su emisión se hace innecesaria la notificación del mismo a las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,


Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE

LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó el anterior fallo con el Nro.116, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO













































Exp. Nº 11-4158.-
JAA/dtc/nataly.-