REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, primero (1º) de julio de dos mil catorce (2014)
204° y 155

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada WIRLENE GISELA LÓPEZ RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 219.203, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada INGRID ESCORCHA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 91.614, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARGENIS JOSÉ SARMIENTO BLANCO, titular de la cédula de identidad numero V-6.514.980, parte querellante en la presente causa, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA


A- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por la abogada WIRLENE GISELA LÓPEZ RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 219.203, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

Exp. Nº 07215
AG/HP/Gjrp:.