REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-X-2010-000057

JUEZA RECUSADA: Dra. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Jueza del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE RECUSANTE: GLADYS YOLANDA ÁLVAREZ MERIZALDE, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-1.005.962, representada judicialmente por el abogado Wilmer Antonio Tapia Gutiérrez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 80.023.

ASUNTO A RESOLVER: RECUSACIÓN (Con fundamento en el ordinal 15° artículo 82 Código de Procedimiento Civil).

- I -
Se inicia la presente incidencia por la remisión de las copias certificadas de las actuaciones contentivas del juicio que por cumplimiento de contrato sigue la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BAHÍA DEL CORAL, C.A., contra la ciudadana GLADYS YOLANDA ÁLVAREZ MERIZALDE, sustanciado en el expediente signado bajo el AP31-V-2010-001682, de la nomenclatura del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el Juzgado Distribuidor (de turno) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que al verificarse las formalidades de distribución en fecha 22 de octubre de 2.010, correspondió su conocimiento a este Tribunal.

Por auto del 26 de octubre de 2.010, se le dio entrada a las presentes certificaciones, y el Juez que suscribe se abocó formalmente al conocimiento de la presente incidencia. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil se fijó el término para dictar sentencia.

- II -
Planteada en estos términos la presente incidencia, este Tribunal procede a decidirla bajo las siguientes consideraciones:

Para Eduardo Couture la recusación es el procedimiento mediante el cual, por causa suficiente y oposición de la parte a la intervención del Juez, este deja de conocer en un asunto determinado.

La recusación es el medio o facultad concedido por la Ley a las partes en un juicio, para obtener la separación del conocimiento del litigio contra el funcionario, que habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición.

En el caso de marras, la representación judicial de la ciudadana GLADYS YOLANDA ÁLVAREZ MERIZALDE, fundamentó la recusación interpuesta contra la funcionaria judicial, en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“...Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(...)
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”.

Ahora bien, se observa de las copias certificadas consignadas en este expediente que el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, dictó sentencia definitiva en fecha 30 de septiembre de 2.010, en el juicio que por cumplimiento de contrato intentó la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BAHÍA DEL CORAL, C.A., contra la ciudadana GLADYS YOLANDA ÁLVAREZ MERIZALDE.

Dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“La recusación de los Jueces y Secretarios sólo podrá intentarse, bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda, pero si el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a ésta, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio.
Si fenecido el lapso probatorio otro Juez o Secretario intervienen en la causa, las partes podrán recusarlos por cualquier motivo legal, dentro los tres días siguientes a su aceptación.” (Negrillas del Tribunal).

Efectuado como ha sido el estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el abogado Wilmer Antonio Tapia Gutiérrez, interpuso recusación en nombre de su representada, el día 30 de septiembre del año 2.010, contra la Juez del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoció del juicio que por Cumplimiento de Contrato interpuso la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BAHÍA DEL CORAL, C.A., contra la ciudadana GLADYS YOLANDA ÁLVAREZ MERIZALDE; juicio este que fue sentenciado en la misma fecha, a saber, el día 30 de septiembre de 2.010, comprobado como ha quedado mediante copias certificadas cursantes a los folios 14 al 25 de este expediente, por el mismo recusante; por tal motivo, a juicio de quien suscribe, la recusación bajo examen no cumple con los lapsos establecidos en al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, y en consecuencia operó la caducidad prevista para interponerla. En consecuencia resulta forzoso declarar INADMISIBLE, por extemporánea la Recusación interpuesta por el abogado Wilmer Antonio Tapia Gutiérrez, ya identificado, contra la Dra. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Texto Adjetivo Civil. Así se declara.

- III -
Por todos los razonamientos entes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogado Wilmer Antonio Tapia Gutiérrez, contra la Dra. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato interpuso la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BAHÍA DEL CORAL, C.A., contra la ciudadana GLADYS YOLANDA ÁLVAREZ MERIZALDE, sustanciado en el expediente signado bajo el N° AP31-V-2010-001682, de la nomenclatura de ese Tribunal, en consecuencia, la mencionada Jueza debe seguir conociendo de dicho asunto, por no haber causa legal que se lo impida.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente, en su estado original al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de Julio de 2014. 204º y 155º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:55 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut


Asunto: AP11-X-2010-000057
CAM/IBG/Lisbeth.-