REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH19-V-2000-000074
Vista la diligencia presentada en fecha primero (1º) de julio de dos mil catorce (2014), suscrita por el abogado FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: sociedad mercantil BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A. (antes BANCO UNION, S. A. C. A.), y en atención a lo expuesto en la misma, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta en los folios del doscientos veintiocho (228) al doscientos treinta y uno (231), ambos inclusive, y en los folios del doscientos treinta y seis (236) al doscientos cuarenta (240), ambos inclusive, de la Pieza Principal II, del Presente Expediente, Escrito de Transacción suscrito entre las partes en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013), la cual fue debidamente Homologada por este Tribunal, en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013), y definitivamente firme como se encuentra dicha decisión, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veinte (20) de junio de dos mil (2000), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 604-00, dirigida al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Un apartamento distinguido con las letras “PH-B”, que forma parte de la séptima (7) planta del edificio denominado “Residencias Orituco”, situado en el Boulevard de El Cafetal de la Urbanización Chuao, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con fachada norte del edificio y apartamento “PH-C”; SUR: Con la fachada sur del edificio y apartamento “PH-A”; ESTE: Con el pasillo de circulación de la séptima (7ª) planta del edificio, caja de ascensores y apartamento “PH-A” y “PH-C” y OESTE: Con la fachada oeste del edificio. El mencionado inmueble tiene una superficie cubierta de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (186,41 Mts2), y un área de terraza, en parte bajo pérgola y en parte descubierta de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (71,22 Mts2), y está integrado por: vestíbulo de entrada, salón de estar y comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baño principales, una de ellas con vestuario, dormitorio y baño de servicio, cocina, lavandero y tres (3) terrazas, le corresponde uno de los maleteros y dos (2) puestos cubiertos de estacionamiento distinguidos con las letras “PH-B” y “PT-OF”, ubicados en la planta baja del edificio de dicho inmueble, le corresponde un porcentaje de condominio de CINCO ENTEROS CON SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONESIMAS POR CIENTO (5,648.830%); y sobre los puestos de estacionamiento cubiertos, de CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTAS VEINTINUEVE MILLONESIMAS DEL UNO POR CIENTO (0,125.529%) por cada uno, sobre las cosas de uso común y cargas de la comunidad de propietarios según consta de documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de mayo de 1.967, anotado bajo el Nº 31, Folio 159, Protocolo Primero. La propiedad de dicho inmueble consta de documento protocolizado ante la citada Oficina Subalterna de Registro, el día 5 de noviembre de 1992, bajo el Nº 33, Tomo 23, Protocolo Primero. Dicho inmueble es propiedad de la codemandada ciudadana GRANNY ELENA CASTRO SALERNO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.060.941. …”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
ASUNTO: AH19-V-2000-000074
ASUNTO ANTIGUO: 2000-1322
|