REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000815
Vista la Solicitud de EJECUCION DE PRENDA, y los recaudos a la misma acompañados, presentados por la abogada MARÍA AUXILIADORA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-5.963.683, inscrita en el Instituto de Precisión del Abogado bajo el N° 63.737, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos AUGUSTO RAUSEO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-2.753.145, su cónyuge MARIA ELENA GIULIANI DE RAUSEO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-1.758.728 y RICARDO ARMINDO FERNANDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-14.729.916. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 668 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la INTIMACION de la ciudadana RUTH CAROLINA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Pampatar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad V-12.953.848, para que comparezca ante este Juzgado ubicado en la Ciudad de Caracas, dentro de los TRES (03) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, más CINCO (5) DIAS que se le conceden como término de la distancia, los cuales correrán con prelación al término anteriormente supra indicado, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta (08:30) y las tres y treinta (3:30) horas, y apercibida de ejecución, pague o acredite el pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.925.467,20), por concepto de intereses causados de pleno derecho, calculados desde el 17 de julio de 2013, exclusive fecha del vencimiento del plazo establecido para el cumplimiento de la obligación, hasta el 23 de junio de 2014.
Ahora bien, en cuanto a lo solicitado en los particulares, SEGUNDO: Los emolumentos causados con motivo del depósito de las doscientos cincuenta (250) acciones, los cuales serán calculados por el depositario Abogado, JESÚS ADOLFO RAUSEO MARCANO, de acuerdo a las previsiones de la Ley de Depósito Judicial, desde el día 19 de Marzo de 2013, hasta el día en que las pondrá a disposición del Tribunal; TERCERO: Los intereses causados desde el día veintitrés (23) de Junio de 2014, hasta que se produzca el pago definitivo de la obligación. CUARTO: La indexación de la suma adeudada, de la cantidad de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.17.280.000,00). Conforme al índice de precios al consumidor establecido por el Banco Central de Venezuela, calculado desde la presentación del libelo de demanda, hasta el día que este Juzgado dicte sentencia firme. y QUINTO: La cantidad correspondiente a los costos y costas del proceso. Esta Juzgadora en cumplimiento a lo establecido en el artículo 667 del Código de Procedimiento Civil, los excluye del presente decreto, por no ser cantidades liquidas, y las mismas serán calculadas al momento de dictar fallo definitivo.
En virtud que la demandada se encuentra en el Estado Nueva Esparta, se comisiona amplia y suficientemente a los JUZGADOS DE MUNICIPIO DE MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, para realizar todas y cada una de las diligencias necesarias a fin que practique la intimación de la ciudadana RUTH CAROLINA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-12.953.848, en la siguiente dirección: Hotel Flamingo Beach, Sector La Caranta, Pampatar, Estado Nueva Esparta. Líbrese Boleta de intimación y anéxese copia certificada del libelo junto con el presente decreto.
Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 668 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el depósito de las DOSCIENTOS CINCUENTA (250) acciones de INVERSIONES ARM & ARM 007 C.A., dadas en prenda, en la sede de este Juzgado, para lo cual se ordena la notificación del depositario designado Abogado, JESÚS ADOLFO RAUSEO MARCANO, a objeto que ponga a disposición del Tribunal las aludidas acciones. En tal sentido se insta a la parte actora, a proporcionar el domicilio del depositario a objeto de la práctica de la notificación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

CAROLINA GARCIA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.

En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer lo acordado.-

EL SECRETARIO,


Abog. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AP11-V-2014-000815