REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-001127
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA (RECURSO DE APELACION)
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Desistimiento)
-I-
PARTE ACTORA: PARTE ACTORA: CARMEN GREGORIA ALZURU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.869.400.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.203.-
PARTE DEMANDADA: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE JUVENAL ANTONIO GUEVARA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.079.058.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DEFENSORA JUDICIAL INGRID FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 70.535.
-II-
ANTECEDENTES
Presentada la demanda que encabeza estas actuaciones en fecha 31 de octubre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y previa distribución fue asignada a este Tribunal para su tramitación.
En fecha 15 de Noviembre de 2012, se admitió la presente demandada y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que se crean con un derecho manifiesto, Herederos Conocidos y Desconocidos del de Cujus JUVENAL ANTONIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 4.079.058, todo ello conforme el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esta misma fecha los edictos ordenados.-
En fecha 05 de diciembre de 2012 la parte accionante dejó constancia de haber consignado poder que le fuera otorgado a la abogada Maryuris Ramona, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.203, así mismo de haber retirado los edictos para su publicación, así mismo.-
En fecha 15 de enero de 2013 la parte accionante consignó debidamente publicados edictos librados.-
Por auto de fecha 05 de abril de 2013 el Tribunal designó a la ciudadana INGRID FERNANDEZ MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 70.535 defensora ad-litem en la presente causa, ordenándose su notificación, para lo cual se libró la respectiva boleta.-
En fecha 14 de mayo de 2013, la defensora judicial designada aceptó el cargo recaído en su persona.-
En fecha 29 de julio de 2013, la defensora judicial dio contestación al fondo de la demanda.-
En fecha 01 de octubre de 2013 la parte actora consignó escrito de pruebas.-
En fecha 11 de octubre de 2013, se dejó constancia de haberse publicado las pruebas aportadas por la parte actora.-
Por auto de fecha 18 de octubre de 2013, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.-
Por auto de fecha 17 de marzo de 2014 conforme al artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, se le hizo saber a la actora que se sentenciarán las causas conforme al orden cronológico que han de conocerse las causas
En fecha 09 de abril de 2014 este Juzgador dicto sentencia mediante la cual se declaró la INCOMPETENCIA de este Tribunal en razón al territorio para conocer la pretensión mero-declarativa de unión concubinaria contenida en estos autos, propuesta por la ciudadana CARMEN GREGORIA ALZURU y declina la misma al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
Por diligencia de fecha 17 de junio de 2014, la representante legal de la parte actora, se dio por notificada de la sentencia dictada en fecha 09 de abril de 2014 y asimismo APELO de la misma en toda y cada una de sus partes
Mediante diligencia suscrita en fecha 28 de junio de 2014, cursante al folio ochenta y seis (86), la abogada MARYURIS LIENDO, identificada al inicio del presente fallo, actuando como apoderada judicial de la parte actora, en forma expresa DESISTIO DEL RECURSO DE APELACIÓN, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, en los folio cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) y su vto, instrumento poder otorgado por la demandante y con el que actúa la abogada MARYURIS LIENDO, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello, en consecuencia se ordena remitir el expediente al al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
-III-
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN suscrito por la abogada MARYURIS LIENDO, actuando como apoderada judicial de la parte demandante.
SEGUNDO: Se ratifica lo ordena en la sentencia de fecha nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014), en cuanto a la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas primero (01) de julio del dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Exp.: Nº AP11-V-2012-001127.-
LEGS/SCO/Yesmar R.-.-*
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