REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2004-000201
PARTE DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE PROTECCION DELTA COMPROTECCION C.A., Sociedad Mercantil, de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de octubre de 1990, bajo el Nº 72, Tomo 22.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO BELLO LOZANO, HENRY SANABRIA NIETO y OSWALDO DURAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 2.767.731, 10.516.833 y 14.944.341, respectivamente, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 16.957, 58.596 y 99.610, también respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS BANCENTRO, C.A., Sociedad Mercantil, de este domicilio e inscrita bajo el Nº 93 en el Libro de Registros de Empresas de Seguros llevados por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, e inscrita, también, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de junio de 1989, bajo el Nº 43, Tomo 92-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA, NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, ANDRES FIGUEROA BRUCE y RAFAEL COUTINHO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 6.815.838, 14.351.656, 10.333.597 y 9.880.853, respectivamente, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.370, 91.726, 50.442 y 68.877, también respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE POLIZA DE SEGUROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
NARRATIVA
Conoce este Tribunal, por distribución que hiciera el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de la demanda que por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares, incoaran los Abogados ANTONIO BELLO LOZANO y HENRY SANABRIA NIETO, en su carácter de apoderados judiciales –conjuntamente con el Abogado OSWALDO DURAN GONZALEZ- de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA DE PROTECCION DELTA COMPROTECCION C.A., contra la Sociedad Mercantil SEGUROS BANCENTRO, C.A.
Admitida la demanda por auto de fecha 28 de octubre de 2004, este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada, en la persona de su Presidente, ciudadano RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 4.374.270 y de este domicilio, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a fin de dar contestación a la demanda.
Citada la parte demandada, en fecha 04 de mayo de 2005 comparecieron los Abogados JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA y NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, quienes consignaron poder que –junto con los Abogados ANDRES FIGUEROA BRUCE y RAFAEL COUTINHO- los acredita como apoderados judiciales de la parte demandada, opusieron a la demanda las cuestiones previas en los ordinales 7º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, las cuales fueron contradichas por la representación judicial de la parte actora en escrito de fecha 16 del mismo mes y año y declaradas sin lugar por este Tribunal mediante decisión de fecha 21 de junio de 2005.
Mediante escrito presentado en fecha 03 de agosto de 2005, la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda.
A solicitud de la representación judicial de la demandante, en fecha 07 de diciembre de 2005, la Dra. ANA ELISA GONZALEZ, en su condición de Juez Suplente Especial de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Durante el lapso probatorio, las partes actora y demandada promovieron pruebas mediante sendos escritos presentados en fechas 07 y 13 de diciembre de 2005, las cuales fueron admitidas y providencias por este Tribunal mediante auto de fecha 30 de enero de 2006.
Llegada la oportunidad para la presentación de informes, ambas partes hicieron uso de tal derecho mediante sendos escritos presentados en fechas 03 de mayo de 2006, y escrito de fecha 12 del mismo mes y año, la representación judicial de la parte demandada presentó observaciones a los informes presentados por la representación judicial de la actora.
A solicitud de la representación judicial de la demandante, en fecha 28 de julio de 2009, la Juez que suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes mediante boletas de notificación libradas en la misma fecha, quedando notificada la parte actora en fecha 07 de agosto de 2009 y la parte demandada en fecha 09 de noviembre del mismo año.
Mediante diligencia suscrita en fecha 19 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó a este Tribunal procediera a dictar sentencia.
En fecha 10 de marzo de 2010 se dictó sentencia definitiva en la presente causa.-
En fecha 22 de marzo de 2010 la parte actora solicitó se libre boleta de notificación a la parte demandada.-
Por auto de fecha 24 de marzo de 2010 se acordó y ordenó la notificación de la parte demandada, en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
En fecha 24 de mayo de 2010 la parte demandada apeló de la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de marzo de 2010.-
Por auto de fecha 21 de junio de 2010 se oyó la apelación de la sentencia en ambos efectos.-
En fecha 12 de julio de 2010 el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al expediente.-
En fecha 24 de septiembre de 2010 la abogada Rosa da Silva, juez de ese despacho para ese momento se abocó al conocimiento de la causa.-
En fecha 04 de octubre de 2010 la parte demandada consignó escrito de informes.-
En fecha 04 y 22 de octubre la parte demandada y la parte accionante consignaron escrito de informes.-
En fecha 25 de octubre del mismo año, se dejó constancia que el lapso de los sesenta (60) días continuos comienza a computarse desde el 23 de octubre de 2010.-
En fecha 20 de diciembre de 2010 el Juzgado Superior Sexto de esta misma Circunscripción Judicial hizo algunas aseveraciones en cuanto a la solicitud formulada por la parte actora en cuanto a que existe acumulación de pretensiones.-
Por auto de fecha 07 de enero de 2011 difirió la sentencia por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha.-
En fecha 07 de febrero de 2011 se dictó sentencia definitiva declarando sin lugar la apelación interpuesta.-
Por auto de fecha 11 de marzo de 2011 vencido el lapso de los diez (10) días conforme lo prevé el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó remitir el expediente al tribunal de la causa, librándose en esta misma fecha el oficio correspondiente.-
En fecha 04 de abril de 2011 este juzgado dio entrada al expediente.-
En fecha 14 de abril del mismo año parte accionante solicito se proceda con la experticia l fallo.-
En fecha 22 de septiembre de 2011 el apoderado actor ratificó su solicitud de experticia ordenada en el fallo.-
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2011 el Tribunal designó a la ciudadana Sara Meneses experta contable en la causa, ordenando su notificación, en la misma fecha se libró boleta de notificación.-
En fecha 03 de octubre de 2011 la experta contable designada acepto el cargo y prestó el juramento de Ley.-
En fecha 04 de noviembre de 2011 la experta contable designada señalo que en lapso de cinco (05) días consignará informe, el cual en fecha 07 de noviembre consignó.-
En fecha 09 de noviembre de 2011 la representación judicial de la parte accionada realizó reclamo contra el informe presentado por la experta contable, el cual la parte actora por diligencia de fecha 16 de noviembre de 2011 solicitó fuera desestimado.-
En fecha 19 de enero de 2012, la parte actora ratificó su solicitud de que se desestime el reclamo presentado por la parte demandada y se proceda con la ejecución de la sentencia.-
Por auto de fecha 03 de abril de 2012 el Tribunal negó lo peticionado por la demandada en cuanto al reclamo de la experticia contable.-
En fecha 11 de abril de 2012 la parte demandada apeló del auto de fecha 03 de abril de 2012, solicitando por diligencia de fecha 18 de abril del mismo año que dicha apelación se oyera en ambos efectos.-
En fecha 23 de abril de2012 mediante oficio el Tribunal solicitó a la coordinación del circuito información en cuanto a la pieza principal del expediente, por auto de esta misma fecha en virtud de que no consta en autos la notificación de la parte actora, se ordena su notificación y una vez conste en autos la misma se proveerá sobre la apelación interpuesta, librándose la respectiva boleta de notificación.-
Por auto de fecha 22 de mayo de 2012 se oyó en ambos efectos la apelación formulada, librándose en esta misma fecha el oficio.-
En fecha 30 de mayo de 2012 el juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito le dio entrada al expediente y fijo cinco (05) días de despacho a las partes a los fines de que las partes pidan o no al tribunal se constituya con asociados, el cual por auto de fecha 06 de junio del mismo año se declaró nulo.-
En fecha 11 de julio de 2012 la parte actora consignó escrito de observaciones.-
Por auto de fecha 25 de julio de 2012 el tribunal fijo treinta (30) días continuos a los fines de dictar sentencia.-
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2012 el tribunal cerró la pieza No. 1, ordenando la apertura de la segunda pieza, dándose cumplimiento en esta misma fecha a lo ordenado. Asimismo, en esta misma fecha se dictó sentencia declarándose sin lugar el recurso de apelación incoado por la parte demandada, ordenándose la notificación de las partes.-
En fecha 18 de febrero de 2013 el apoderado actor se dio por notificado de la sentencia y pidió la notificación de la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha 25 de febrero de 2013, librándose en esta misma fecha la boleta de notificación.-
En fecha 20 de marzo de 2013 el ciudadano Luís Vargas en su carácter de alguacil dejó constancia de la imposibilidad de notificar al demandado.-
En fecha 27 de mayo de 2013 el apoderado actor solicitó la notificación del demandado mediante carteles.-
En fecha 22 de julio de 2013 el apoderado actor dejó constancia de haber retirado cartel de notificación, consignándolo debidamente publicado el día 12 de agosto de 2013.-
En fecha 12 de agosto de 2013, la secretaria dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 29 de octubre de 2013 el tribunal ordenó y practico computo por secretaria de los día de despacho transcurridos desde el día 14--10-2013 hasta 29-10-2013 ambos inclusive, así mismo, se declaró definitivamente firme la sentencia y se remitió el expediente al tribunal de la causa.-
En fecha 14 de noviembre d 2013 se recibió el expediente y por auto de fecha 19 de noviembre del mismo año el tribunal le dio entrada y quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa.-
En fecha 09 de enero de 2014 el apoderado actor solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia, siendo acordó por este tribunal en fecha 14 de enero del mismo, año fijando un lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte perdidosa diera cumplimiento voluntario a la sentencia.-
En fecha 29 de enero de 2014 comparecieron los apoderados judiciales de las partes aquí en litigio, y realizaron transacción.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del cuarenta y cinco (45) al cincuenta (50), ambos inclusive, del expediente, cursa documento de fecha cuatro (04) de octubre de 2013, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 525, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:


Artículo 525 C.P.C.: “ las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 525, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCION efectuada por las partes, en consecuencia, se da por terminada la presente causa, y se ordena el archivo del expediente y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION de fecha 04 de octubre de 2013, ante la Notaría Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 525, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS









LEGS/SCO/Adalid S.-