REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2013-000513
PARTE ACTORA: INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE TECNOLOGÍA Y DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO BOLÍVAR, creado según Ley Estatal publica en Gaceta Oficial extraordinaria Nº 074 de fecha 06 de julio de 2007, reformada en fecha 22 de abril de 2010, publicado en Gaceta Oficial del Estado Bolívar Extraordinaria Nº 640.-
APODERADOS DE LA PARTE ACCIONANTE: abogados ROSA AMELIA CHACIN APONTE, CARLOS VICTOR SANCHEZ PARRA y MARIBEL LUCRECIA TORO ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 92.516, 24506 y 47.293, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CORPORACIÓN VENINTER, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 05 de octubre de 2007, bajo el Nº 63, Tomo 60-A APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Vista la diligencia de fecha 17 de Julio de 2014, suscrita por el abogado CARLOS VICTOR SANCHEZ PARRA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE TECNOLOGÍA Y DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual desiste de la demanda de la forma siguiente:
“…(Sic) procedo a DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia solicito de este Tribunal una vez homologado el presente desistimiento del procedimiento, se me expida una copia certificada de la decisión que lo acuerde…”
El Tribunal al respecto observa:
En materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento del procedimiento, comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado, desistimiento ejecutado por el el abogado CARLOS VICTOR SANCHEZ PARRA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE TECNOLOGÍA Y DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO BOLÍVAR, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abdicar a su derecho de de la resolución del contrato.-
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso tal y como se desprende del instrumento poder que cursa a los autos, en copia simple a los folios 15 y 17 del presente expediente, así como la carta de autorización por el director del el abogado CARLOS VICTOR SANCHEZ PARRA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE TECNOLOGÍA Y DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO BOLÍVAR, para desistir; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso dar por consumado el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
Este Tribunal en virtud de lo antes expuesto, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, SE DA POR CONSUMADO el desistimiento del procedimiento efectuado por el el abogado CARLOS VICTOR SANCHEZ PARRA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE TECNOLOGÍA Y DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO BOLÍVAR, contra sociedad mercantil CORPORACIÓN VENINTER, S.A, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, todos plenamente identificados en autos.
Asimismo se acuerda expedir copias certificadas de su pedimento y de la presente sentencia, las cuales serán certificadas por la Secretaria de este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, por lo que se insta a las partes a consignar los fotostatos respectivos.-
Finalmente, el desistimiento realizado en los términos señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes JULIO de de dos mil catorce (2014).
El Juez,
Abg. Luís Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
En esta misma fecha, siendo las 9:59 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
Asunto: AP11-M-2013-000513
LEGS*SCO*smo.-
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