REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2013-000177
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil HELM BANK DE VENEZUELA S.A., BANCO COMERCIAL REGIONAL (Banco en Proceso Liquidación Administrativa), sociedad Mercantil con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Febrero de 2003, bajo el Nº 15, Tomo 6-A., cuya liquidación administrativa fue acordada mediante Resolución Nº 588.10, de fecha 25 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.560, a través del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1.985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1.985, regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES YASMINA MOLINA VELASCO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 37.183.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GARGIL C.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de Enero de 2006, bajo el Nº 74, Tomo 93-A, cuya ultima modificación consta en Acta de Asamblea inscrita ante el mencionado Registro en fecha 16 de Julio 2009, bajo el Nº 54, Tomo 45-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal, bajo el numero J-31478132-4 y el ciudadano BECHARA HADAD, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad No. 8.827.478.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO ESTEBAN GUEVARA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 160.216.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

I
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil HELM BANK DE VENEZUELA S.A., BANCO COMERCIAL REGIONAL (Banco en Proceso Liquidación Administrativa), contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GARGIL C.A., y el ciudadano BECHARA HADAD, en fecha 10 de Abril de 2014.

Por auto de fecha 09 de Mayo de 2013, se admitió la presente demanda, y se ordenó la citación de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2014, el ciudadano BECHARA HADAD, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GARGIL C.A., demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado, LUIS ALBERTO ESTEBAN GUEVARA, y la abogada MERCEDES YASMINA MOLINA VELASCO apoderada judicial de la parte actora, consignan escrito de transacción celebrada en autos.-


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación a la transacción celebrada por las partes inmersas en el proceso, hace las siguientes consideraciones:

En primer lugar se observa que en fecha 15 de julio de 2014, el ciudadano BECHARA HADAD, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GARGIL C.A., parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado, LUIS ALBERTO ESTEBAN GUEVARA, y la abogada MERCEDES YASMINA MOLINA VELASCO apoderada judicial de la parte actora, consignan escrito de transacción la cual se regiría bajo los términos siguientes:

“… (Sic)…por el presente documento declaramos que hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, la presente transacción …”

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.

Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas y subrayado del Tribunal).-

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la abogada MERCEDES YASMINA MOLINA VELASCO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, esta debidamente facultada para realizar este tipo de actuaciones, según se evidencia de Autorización acompañada junto con el escrito de transacción, asimismo, se observa que la parte demandada, BECHARA HADAD, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GARGIL C.A., al momento de suscribir la transacción en cuestión se encontraba debidamente asistido por el abogado Luís Alberto Esteban Guevara, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso. ASÍ SE DECLARA.-

De igual modo, se impone a este Tribunal analizar si por otra parte, se han cumplidos los requisitos objetivos de procedencia de la actuación de autocomposición procesal pretendida por las partes.

La norma adjetiva, establece requisitos a ser tomados en cuenta al momento de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan:

“Artículo 255 Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256 Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En ese mismo orden de ideas, la norma sustantiva igualmente establece requisitos de procedencia que ha de examinar el juez al momento de pronunciarse respecto a la aprobación o no de los actos de autocomposición procesal que las partes en juicio pretendan, y respecto a ello los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:

“Artículo 1.713 Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 1.714 Código Civil: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

De otra parte, la fuerza que el convenio entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Ahora bien, las normas anteriormente transcritas, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso bajo estudio, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que a juicio de esta juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera quien suscribe, que se han cumplido con los requisitos objetivos exigido por la ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada. Y así se establece.

Por tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologada la transacción judicial celebrada por las partes el 15 de julio de 2014, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción presentada y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así expresamente se decide.




III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por las partes el día 15 de julio de 2014, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES iniciara HELM BANK DE VENEZUELA S.A., BANCO COMERCIAL REGIONAL (Banco en Proceso Liquidación Administrativa), contra Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GARGIL C.A., y el ciudadano BECHARA HADAD, ambas partes ampliamente identificadas en autos.-

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 9:37 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
.LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
BDSJ/JV/RONALD (TeTe)
AP11-M-2013-000177