REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-O-2014-000073

PARTE ACCIONANTE: MIGUEL ANGEL CELADA MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.390.490.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: OLIUSHKA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.131.

PARTE ACCIONADA: SERVICIO ALC COMPUTER`S. C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de mayo de 2004, bajo el Nº 69, Tomo 68-A-Pro.-
MOTIVO: ACCION DE AMPARO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Pronunciamiento respecto a la procedencia o no de la admisión)
I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente acción, mediante escrito de amparo presentado en fecha veintiocho (27) de junio de 2073, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual el ciudadano Miguel Ángel Celada Mújica, supra identificado, debidamente asistido por la abogada Oliushka Hernández, ya identificada, interpone acción de amparo contra Servicio Alc Computer`S. C.A. Correspondiente el conocimiento a este Juzgado, previa la distribución de ley.-

II
MOTIVA

Llegada la oportunidad, para emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente acción de amparo, este Tribunal, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

De una revisión realizada a la presente Acción de Amparo Constitucional, así como a los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano Miguel Ángel Celada Mújica, supra identificado, debidamente asistido por la abogada Oliushka Hernández, ya identificada, contra la empresa Servicio Alc Computer`S. C.A., alegando que se le están violando derechos constitucionales consagrados en los artículos 20, 26, 87, 112, todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulo 1, 2, 5, 22 y 33 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado, salvo lo que resulte del debate procesal la ADMITE LA ACCIÓN DE AMPARO en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbre ni alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, se ordena notificar a la empresa SERVICIO ALC COMPUTER`S. C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de mayo de 2004, bajo el Nº 69, Tomo 68-A-Pro, en la persona del ciudadano LUIS CARLOS ZARATE DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.109.000, a fin de hacerle saber que deberá comparecer por ante este Tribunal, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, para conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar para su fijación, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la última de las notificaciones aquí ordenadas. Igualmente se ordena notificar al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Todo ello con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL que se sustancia en el expediente Nº AP11-O-2014-000073. Líbrense las respectivas boletas, y anéxesele copias certificadas del escrito de la acción interpuesta y del presente auto, las cuales serán certificadas por la Secretaria del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y hágase entrega de ellas a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar las notificaciones ordenadas, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Así se decide.-
LA JUEZA




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA



ABG. JENNY VILLAMIZAR.-



En esta misma fecha, siendo las 9:14 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



ABG. JENNY VILLAMIZAR

Ed
AP11-O-2014-000073