REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2011-000115
PARTE ACTORA: VALENTINA GUADALUPE OJEDA DE MORENO, ELZEN SUSANA OJEDA CASTRO e ISABEL CRISTINA OJEDA CRESPO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.052.588, V-5.964.526 y V-11.405.996, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARNALDO JOSE MORILLO BARRIÑO, CARLOS ALBERO PEREZ y WALKIRIA RENGIFO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 50.487, 8.067 y 117.979, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MYRIAN CONCEPCIÓN REYES DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.893.357.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA HIDALGO PEÑA y OCTAVIO ANDRES QUIJADA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 129.886 y 221.029, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Desistimiento)
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio, en fecha 31 de enero de 2011, mediante escrito de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoado por las ciudadanas Valentina Guadalupe Ojeda de Moreno, Elzen Susana Ojeda Castro e Isabel Cristina Ojeda Crespo, antes identificados, contra la ciudadana Myrian Concepción Reyes de Ojeda por Partición y Liquidación de Comunidad Hereditaria, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal previa distribución de ley.
El 03 de febrero de 2011, este Tribunal, dictó auto mediante el cual admite la demanda y ordena emplazar a la parte demandada.
En fecha 30 de marzo de 2012, este Juzgado, dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda de partición y liquidación de la comunidad hereditaria y se ordenó emplazar a las partes para el nombramiento del partidor.-
El 18 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, dictada en autos.-
El 17 de marzo de 2014, se ordenó la ejecución forzosa de la sentencia proferida por este Despacho el 30 de marzo de 2012; y se libró Primer y Segundo cartel de venta en subasta pública.
El 27 de marzo de 2014, el apoderado judicial de la parte actora retiró cinco (05) juegos del oficio Nro. 191-2014 dirigido al Registrador de la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Municipio Libertador del Distrito Capital así como tres (03) juegos del primer cartel de venta en subasta pública y tres (03) juegos del segundo cartel de venta en subasta pública, consignado los carteles publicados en diario de circulación nacional el 11 de abril de 2014 y el 21 de abril de 2014.
Por auto dictado el 28 de abril de 2014 se ordenó librar el tercer cartel de venta en subasta pública, el cual fue retirado en la misma fecha y consignado debidamente publicado.-
En fecha 28 de mayo de 2014, comparece la ciudadana MYRIAN CONCEPCIÓN REYES DE OJEDA, parte demandada, asistida de los abogados Mireya Hidalgo Peña y Octavio Andrés Quijada, y otorga poder apud-acta, a los referidos abogados.-
En fecha 2 de junio del presente año, la representación judicial de la parte demandada, presento escrito mediante el cual solicita al tribunal, la suspensión de la subasta publica, en virtud de desconocer la causa y en base a la deficiencia de la defensora ad-litem designada en la causa, en cuanto a defensa de sus derechos.
El 02 de junio de 2014, se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se repuso la causa al estado de notificarle a la defensora judicial designada, del fallo proferido el 30 de marzo de 2012.
En fecha 05 de junio de 2014, la representación judicial de la parte actora apelo de la sentencia dictada el 02 de junio de 2014.
En fecha 17 de junio de 2014, las partes intervinientes en el presente juicio consignaron escrito mediante el cual la parte actora le cede los derechos litigiosos del juicio al ciudadano Gustavo Charinga Contreras.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento, efectuado en autos por el apoderado judicial de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:
En primer lugar, observa esta Juzgadora, que en fecha 17 de junio de 2014, el abogado Arnaldo José Morillo Barriño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.487, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos VALENTINA GUADALUPE OJEDA DE MORENO, ELZEN SUSANA OJEDA CASTRO e ISABEL CRISTINA OJEDA CRESPO, por una parte; por la otra, los abogados Mireya Hidalgo Peña y Octavio Quijada, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 129.886 y 221.029, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadana MYRIAN CONCEPCIÓN REYES DE OJEDA; y por la otra, el ciudadano GUSTAVO CHARINGA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.219.974, debidamente asistido por la abogada Wilmays Jiménez León, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.028, consignaron a los autos, escrito mediante el cual, la parte actora, desiste del recurso de apelación ejercida en contra del fallo dictado por este Juzgado en fecha 05 de junio de 2014, en los términos siguientes:
“… (Sic)…TERCERO: En este mismo acto el abogado ARNALDO JOSE MORILLO BARRIÑO, manifiesta a viva voz su desistimiento de la acción de apelación interpuesta el día 05 de junio de 2014 y que consta en el expediente AP11-V-2011-000115, obre la decisión del Tribunal donde ordena la reposición de la causa…”
Por virtud de lo antes expuesto, se impone a este Tribunal, analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte actora, lo que hará en los siguientes términos:
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal).-
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que rielan insertos desde el folio 23 y 24, ambos inclusive, documento poder que acredita el carácter que tiene el abogado ARNALDO JOSE MORILLO BARRIÑO, como apoderado Judicial de la parte actora, teniendo éste la facultad expresa para desistir, por su parte, los abogados MIREYA HIDALGO PEÑA y OCTAVIO ANDRES QUIJADA, apoderados judiciales de la parte demandada, tienen facultad expresa para aceptar tal desistimiento, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para el referido desistimiento se encuentra debidamente cumplido en el presente caso. ASI SE DECLARA.-
Por otro lado, el artículo 265 de la Ley adjetiva, señala de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el tribunal pueda impartir su aprobación, y en ese sentido observa esta juzgadora, que en el caso bajo examen, el apoderado judicial de la parte actora, tiene expresa facultad para desistir de las actuaciones o recursos por él ejercidos en el proceso, aunado al hecho de que la parte demandada a través de sus apoderados judiciales, acepto lo expuesto por quien originalmente fuere la parte accionante en el presente juicio, razón por la cual, este tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, considera procedente en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha 17 de junio de 2014. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado ARNALDO JOSE MORILLO BARRIÑO, conforme a lo establecido en el artículos 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
SEGUNDO: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del
mes de Julio de de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:01 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AP11-V-2011-000115
|