REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1C-F-2008-000098
SOLICITANTES: MIGUEL JORGE DELGADO MONTOYA y BEATRIZ ADRIANA QUINTERO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.392.291 y V-16.032.409, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN MACEIRA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.542.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA (Conversión en Divorcio).-
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente solicitud por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la solicitud de SEPARACION DE CUERPO Y BIENES presentada por los ciudadanos MIGUEL JORGE DELGADO MONTOYA y BEATRIZ ADRIANA QUINTERO ALBORNOZ, en fecha 29 de junio de 2007, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 21 de Julio de 2008, comparece ante este Juzgado los solicitantes debidamente asistidos por la abogada MARÍA DEL CARMEN MACEIRA, supra identificada y consignan en este acto los instrumentos en que se fundamenta la pretensión de la solicitud.-
En fecha 23 de Julio de 2008, se dictó auto mediante el cual se ADMITIÓ la presente solicitud y se decreto la separación de cuerpos.-
En fecha 17 de Febrero de 2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, asimismo, ordena la remisión del expediente en cuestión a los depósitos de Archivo Judicial.-
Por auto de fecha 16 de Julio de 2013 la Juez Temporal MILENA MARQUEZ CAICAGUARE se aboca al conocimiento de la causa y, ordena la remisión de la misma a los depósitos de Archivo Judicial.
Por diligencia de fecha 12 de Agosto de 2013, la parte solicitante debidamente asistida por la abogada JESSIE KULINSKY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.404, solicita se expidan copias certificadas acordadas por este Juzgado en auto de fecha 23 de Julio de 2008.-
En fecha 14 de Agosto de 2013, mediante diligencia el cosolicitante MIGUEL JORGE DELGADO MONTOYA, debidamente asistido de abogado, solicita la conversión en Divorcio, dándose por notificado y solicita se notifique a la cosolicitante BEATRIZ ADRIANA QUINTERO ALBORNOZ.-
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2013 quien subscribe se aboca nuevamente al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, la Secretaria de este juzgado insta a la parte solicitante a consignar copias de la solicitud y del auto de admisión, así como de la referida diligencia y del auto de esa misma fecha, ordenándose librar boleta de notificación a la ciudadana BEATRIZ ADRIANA QUINTERO ALBORNOZ.
En fecha 30 de Octubre de 2013, el Alguacil de este Juzgado consigno resultas de la boleta de notificación con resultados negativos.-
Por auto de fecha 31 de Enero de 2014, se ordena librar cartel de notificación a la ciudadana BEATRIZ ADRIANA QUINTERO ALBORNOZ. Asimismo la Secretaria de este Juzgado deja constancia de haberse librado el cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 22 de Abril de 2014, el solicitante debidamente asistido consigna un ejemplar del cartel de notificación, a los fines de que sea agregado al expediente.
Por auto de fecha 28 de Abril de 2014 la Secretaria de este Juzgado deja constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
MOTIVACIÓN
Llegada la oportunidad legal, pasa este Tribunal a emitir un pronunciamiento en los términos siguientes:
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 19 de Agosto de 2004, ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de San Bernardino, conforme se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 75, asentada en los >Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Prefectura. Que durante su relación matrimonial no procrearon hijos ni bienes adquiridos durante la unión conyugal. Que en virtud de diversas desavenencias surgidas durante el curso de la vida conyugal, existe entre ellos una verdadera separación de hecho, por lo que solicitaron la separación de cuerpos.-
Siguiendo el mismo orden de ideas, este Tribunal, en virtud de lo manifestado por los solicitantes, en fecha 23 de Julio de 2008, este Juzgado decretó la separación de cuerpos, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su pedimento y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil.-
Por otra parte, se evidencia de las actas procesales que los solicitantes, han requerido pronunciamiento en relación a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación sin que se hubiese producido algún tipo de reconciliación.
Ahora bien, conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, considera quien aquí decide lo siguiente:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 188 y siguientes del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: En el caso concreto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y por la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente declarar la conversión en divorcio solicitada por las partes, quienes estuvieron debidamente asistidos de abogado, en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Así las cosas, y visto que se cumplieron todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual reza:
“(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior” (Negrillas del Tribunal).
En este sentido, esta Juzgadora, conforme a la norma antes transcrita en el dispositivo de esta decisión, y en vista de que no consta en autos la reconciliación de los ciudadanos MIGUEL JORGE DELGADO MONTOYA y BEATRIZ ADRIANA QUINTERO ALBORNOZ supra identificados, acuerda la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 19 de Agosto de 2004, ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de San Bernardino, conforme consta en acta de matrimonio número 75, año 2004. Así se establece.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos MIGUEL JORGE DELGADO MONTOYA y BEATRIZ ADRIANA QUINTERO ALBORNOZ, ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MIGUEL JORGE DELGADO MONTOYA y BEATRIZ ADRIANA QUINTERO ALBORNOZ, y al que antes se hizo referencia.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/Gabi-MdO.
AH1C-F-2008-000098 (26026).
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