REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1C-F-2006-000037
SOLICITANTES: ALFRED LUCIAN BORDEIANU, de nacionalidad Canadiense, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.519.604 y SANDRA IVANOVA RODRÍGUEZ TRUJILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.153.357.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: SANDRA MARTINEZ VALVERDE y MARIANELA SÁNCHEZ ORTIZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.527 y 81.870, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.-
SENTENCIA: DEFINITIVA (Conversión en Divorcio).-
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud, en fecha 26 de abril de 2006, mediante escrito presentado por la abogada SANDRA MARTÍNEZ VALVERDE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.527, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este juzgado, previa distribución, conocer de la solicitud que por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentaran los ciudadanos ALFRED LUCIAN BORDEIANU y SANDRA IVANOVA RODRÍGUEZ TRUJILLO, antes identificados.
En fecha 03 de mayo de 2006, comparece ante este Juzgado, la abogada SANDRA MARTÍNEZ VALVERDE, supra identificada y consigna los instrumentos en que se fundamenta la pretensión de la solicitud.
En fecha 09 de mayo de 2006, se dictó auto, mediante el cual este Tribunal, admite la presente solicitud y por cuanto se exhorto a los conyugues a la reconciliación sin lograrse la misma, se decreto la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 28 de junio de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de junio de 2009, se recibió escrito de solicitud de conversión de divorcio, presentada por el ciudadano ALFRED LUCIAN BORDEIANU, debidamente asistido por la abogada Marianela Sánchez Ortiz inpreabogado Nº 81.870.
En fecha 17 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo ordena librar Boleta de Notificación a la ciudadana SANDRA IVANOVA RODRÍGUEZ TRUJILLO, a fin de que se de por notificada de la solicitud de Conversión en Divorcio realizada por el ciudadano Alfred Lucian Bordeianu.
En fecha 26 de julio de 2006, la Alguacil titular de este Circuito consigna mediante diligencia copia de la boleta de notificación debidamente recibida, sellada y firmada en la sede de la Fiscalía 95 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de noviembre de 2009, el Alguacil titular de este Circuito, consigna mediante diligencia copia de la boleta de notificación debidamente recibida, sellada y firmada por la ciudadana SANDRA IVANOVA RODRÍGUEZ TRUJILLO.
-II-
MOTIVACIÓN
Llegada la oportunidad legal, pasa este Tribunal a emitir un pronunciamiento para lo cual observa:
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil, el día 25 de marzo de 1980, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín. Que no procrearon hijos. Que adquirieron bienes durante la unión conyugal. Solicitaron se decretara la separación de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En este mismo orden de ideas, tramitado el escrito de solicitud, en fecha 09 de mayo de 2006, este Juzgado, decretó la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su pedimento y en todo cuanto no fue contrario a derecho, conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil.
Por otra parte, se evidencia de las actas procesales que los solicitantes, han requerido pronunciamiento en relación a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación sin que se hubiese producido algún tipo de reconciliación.
Ahora bien, conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, considera quien aquí decide lo siguiente:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal, como lo es el artículo 188 y siguientes del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: En el caso concreto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y por la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente declarar la conversión en divorcio solicitada por las partes, quienes estuvieron debidamente asistidos de abogado, en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Así las cosas, y visto que se cumplieron todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual reza:
“(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior” (Negrillas del Tribunal).
En este sentido, esta Juzgadora, conforme a la norma antes transcrita en el dispositivo de esta decisión, y en vista de que no consta en autos la reconciliación de los ciudadanos ALFRED LUCIAN BORDEIANU y SANDRA IVANOVA RODRÍGUEZ TRUJILLO, supra identificados, acuerda la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 25 de marzo de 1980, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, conforme consta en acta de matrimonio número 41, año 1980. Así se establece.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos ALFRED LUCIAN BORDEIANU y SANDRA IVANOVA RODRÍGUEZ TRUJILLO, ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALFRED LUCIAN BORDEIANU y SANDRA IVANOVA RODRÍGUEZ TRUJILLO, y al que antes se hizo referencia.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/RONALD (TeTe)
AH1C-F-2006-000037
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