REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-O-2014-000089

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: SOLANGE MERCEDES ANTOLINI viuda de LOPEZ y CHRISTIAN JOSE LOPEZ ANTOLINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.747.650 y V-13.511.336, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.028.-

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: EDUARDO PASTO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 997.836.-

MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE AMPARO CONSTITUCIONAL.-

SENTENCIA: Interlocutoria (pronunciamiento sobre admisión de la acción)

-I-

Vista la anterior ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos SOLANGE MERCEDES ANTOLINI viuda de LOPEZ y CHRISTIAN JOSE LOPEZ ANTOLINI, parte presuntamente agraviada, debidamente asistidos por el profesional del derecho, abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, anteriormente identificados, contra el ciudadano EDUARDO PASTO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 997.836, este Juzgado, salvo lo que resulte del debate procesal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbre ni alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en la Sentencia Nº 07, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de febrero de 2000, se ordena notificar al ciudadano EDUARDO PASTO VILLANUEVA, antes identificado, parte presuntamente agraviante, a fin de hacerle saber que deberá comparecer ante este Tribunal, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la ultima de las notificaciones aquí ordenadas, a fin de que tenga conocimiento la fecha en la cual tendrá lugar la Audiencia Constitucional. Asimismo, se ordena notificar mediante boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena agregar a las Boletas de Notificación, copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto de admisión, las cuales serán certificadas por la secretaria del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega de ellas a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar las diligencias aquí ordenadas. Líbrense boletas de notificación y copias certificadas ordenadas.- Así se decide.-
LA JUEZA



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA



ABG. JENNY VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 9:47 A.M, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



ABG. JENNY VILLAMIZAR

BDSJ/JV/Gabi-MdO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-O-2014-000089

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: SOLANGE MERCEDES ANTOLINI viuda de LOPEZ y CHRISTIAN JOSE LOPEZ ANTOLINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.747.650 y V-13.511.336, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.028.-

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: EDUARDO PASTO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 997.836.-

MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE AMPARO CONSTITUCIONAL.-

SENTENCIA: Interlocutoria (pronunciamiento sobre admisión de la acción)

-I-

Vista la anterior ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos SOLANGE MERCEDES ANTOLINI viuda de LOPEZ y CHRISTIAN JOSE LOPEZ ANTOLINI, parte presuntamente agraviada, debidamente asistidos por el profesional del derecho, abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, anteriormente identificados, contra el ciudadano EDUARDO PASTO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 997.836, este Juzgado, salvo lo que resulte del debate procesal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbre ni alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en la Sentencia Nº 07, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de febrero de 2000, se ordena notificar al ciudadano EDUARDO PASTO VILLANUEVA, antes identificado, parte presuntamente agraviante, a fin de hacerle saber que deberá comparecer ante este Tribunal, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la ultima de las notificaciones aquí ordenadas, a fin de que tenga conocimiento la fecha en la cual tendrá lugar la Audiencia Constitucional. Asimismo, se ordena notificar mediante boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena agregar a las Boletas de Notificación, copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto de admisión, las cuales serán certificadas por la secretaria del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega de ellas a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar las diligencias aquí ordenadas. Líbrense boletas de notificación y copias certificadas ordenadas.- Así se decide.-
LA JUEZA



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA



ABG. JENNY VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 9:47 A.M, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



ABG. JENNY VILLAMIZAR

BDSJ/JV/Gabi-MdO
AP11-O-2014-000089