REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1C-V-2008-000055
PARTE ACTORA: FEDERICO GUILLERMO GUSMAN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.180.776.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAXIMILIANO NAJUL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.341
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GUJOMI C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara el 15 de diciembre de 1988, bajo el Nº 25, Tomo 9-A, y las ciudadanas MARENA ISABEL RODRIGUEZ ALGARIN y BEATRIZ MERCEDES GUZMAN GUILLEN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-5.596.214 y V-1.756.496, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS GARCIA y ALBERTO ARTEAGA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 27.573 y 37.786, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Marena Isabel Rodríguez Algorín, JOSE GREGORIO RIVAS CABRAL, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.753, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Beatriz Mercedes Guzmán Guillen y MAURILYN BRITO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 117.125, en su carácter de defensora judicial de la sociedad mercantil Inversiones Gujomi, C.A.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por los abogados IRIS GARCIA y ALBERTO ARTEAGA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 27.573 y 37.786, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Marena Isabel Rodríguez Algorín, siendo la oportunidad legal correspondiente, se ordena agregar el mencionado escrito de promoción de pruebas a las actas que conforman el presente expediente, para que surtan los efectos legales pertinentes; asimismo este Tribunal, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS:
• Capitulo I: DOCUMENTALES.
En relación a los documentos que fueron consignados junto al escrito de pruebas, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de Julio de de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:13 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JJV/LADY (05)
AH1C-V-2008-000055
Asunto Antiguo: 26145
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