REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: CAROLINA ALEXANDRA YAGUAL SOLORZANO, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Madrid, España, con permiso de Residencia Número X5298236-W y con pasaporte de su nacionalidad Número. SJ38.861.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO FERNÁNDEZ BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 3.211, con domicilio procesal en la Carrera 16 entre Calles 24 y 25, Edificio Centro Cívico Profesional, Piso 2, Oficina Número 1, Barquisimeto, Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: GERMAN MIGUEL ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número. V-4.072.225, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en la Carrera 33 entre las Calles 41 y 42, Casa Número 41-96.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ENRIQUE PIÑANGO y ASDRUBAL SALAZAR, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 7.374 y 3.430, respectivamente.
MOTIVO DE LA DEMANDA: DIVORCIO CONTENCIOSO (ACEPTANDO COMPETENCIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 12-0778 (Tribunal Itinerante).
EXPEDIENTE: AH15-F-2008-000055 (Tribunal de la causa).
I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO incoada por la ciudadana CAROLINA ALEXANDRA YAGUAL SOLORZANO contra el ciudadano GERMAN MIGUEL ANDUEZA, en fecha quince (15) de Diciembre de dos mil cinco (2005) y previa su distribución fue admitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha catorce (14) de Febrero de dos mil seis (2006).
Transcurridas las fases y etapas del proceso, el Tribunal de la causa en fecha veintiuno (21) de Enero de dos mil ocho (2008), dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declaró incompetente y declinó la competencia a un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.
El expediente fue remitido en fecha catorce (14) de Febrero de dos mil ocho (2008), mediante oficio Número 0900-372 y previa distribución le correspondió por sorteo al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le dio entrada en fecha dieciséis (16) de Julio de dos mil ocho (2008).
En acatamiento a la Resolución Número 2011-0062, de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal de la causa en fecha quince (15) de Febrero de dos mil doce (2012), remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de esos Juzgados y previa distribución de ley la causa fue asignada a este Juzgado y se le dio entrada en fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil doce (2012).
En fecha diecisiete (17) de Octubre del dos mil trece (2013), se dejó constancia del avocamiento de la suscrita Juez Titular, en cumplimiento con las Resoluciones Números 2011-0062 y 2012-0033 de fechas treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011) y veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), ambas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2013) se dejó expresa constancia, mediante nota de Secretaría, de haberse cumplido con las formalidades de ley correspondientes a la notificación del avocamiento de la Juez mediante cartel único, debidamente publicado en la página Web, en la sede de este Juzgado, así como en el diario Ultimas Noticias en esa misma fecha.
II
MOTIVA
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Vistas las actas que conforman el presente expediente, procedente en primera instancia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de Enero de dos mil ocho (2008), mediante la cual se declaró incompetente y declinó el mismo a Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo este Tribunal en virtud de la Resolución Número 2011-0062, de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011).
Visto igualmente, el libelo de la demanda y las demás actuaciones y documentos que cursan en autos, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y a tal efecto, observa:
El autor Rengel Romberg define la competencia como: “…La medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio…”.
Partiendo del concepto aceptado que la jurisdicción es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada, siendo la competencia el límite de esa facultad, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio específico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio, debe advertirse que la competencia por la materia y por la cuantía tienen carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, en este sentido el carácter absoluto está dado por la prioridad que se desprende del mismo carácter imperativo de la norma contenida en el artículo 409 del Código Civil en concordancia con el 735 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo expresamente que el Juez de Primera Instancia es el competente en estos juicios, circunstancias que nos hacen concluir que la jurisdicción es el género y la competencia es la especie, la cual le otorga al Juez el poder en conocer de determinada porción de asuntos, criterio este sostenido por el maestro Emilio Calvo Baca y compartido por quien se pronuncia.
En razón de lo antes planteado y por cuanto en el caso que nos ocupa, la parte actora en su escrito libelar alegó que una vez consumado el matrimonio fijaron residencia en la ciudad de Caracas en la Urbanización Ruiz Pineda UD-7, Bloque 5, Apartamento 305; y al respecto el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece: “El juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado” (subrayado del Tribunal).
En razón de lo antes planteado, este Juzgado acepta la declinatoria de la competencia y así se decide
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comparte plenamente los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia, para seguir conociendo la presente causa, por DIVORCIO CONTENCIOSO incoada por la ciudadana CAROLINA ALEXANDRA YAGUAL SOLORZANO contra el ciudadano GERMAN MIGUEL ANDUEZA.
SEGUNDO: De conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, este Tribunal, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley, pasara a emitir pronunciamiento por encontrarse esta causa en fase de sentencia, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante, junto con copia certificada de la presente decisión.
CUARTO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA,
DAYANA PARODI PEÑA.
En esta misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p. m,) se publicó, agregó y registró la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
DAYANA PARODI PEÑA.
Exp.12-0778
CDV/dpp.
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