REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de julio de 2014
ASUNTO: AP21-L-2014-001987
Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 23 de julio de 2014, por ambas partes en el proceso, el ciudadano TIRSO SEGUNDO OJITO, titular de la cedula de identidad N° 7.687.262, asistido por el ciudadano Abogado CARLOS PEÑA I.P.S.A. N° 185.962, y la Abogada JOHANA DE LA ROSA I.P.S.A. N° 185.900, apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 91.000,00 para poner fin al presente asunto, en los términos y condiciones por éstos establecido; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de demanda por Indemnización por Enfermedad Ocupacional incoada por el ciudadano TIRSO SEGUNDO OJITO, titular de la cedula de identidad N° 7.687.262, contra la parte demandada sociedad mercantil MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Mirianky Zerpa
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