Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de julio de 2014
204° y 155°


PARTE ACTORA: ORGANIZACIÓN ESTRATÉGICA DE VIGILANCIA, C.A. OESVICA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de marzo de 2005, bajo el 42, Tomo 16-A.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PIVA y OTROS, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.627.-

PARTE CODEMANDADA: COODINACIÓN CORPORATIVA DE SEGURIDAD, CORPOELEC.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-.

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2014-000959


De una revisión a las actas procesales este Tribunal observa que: 1°) Se inició el presente asunto con motivo de la demanda incoada por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN ESTRATÉGICA DE VIGILANCIA, C.A. OESVICA contra la COODINACIÓN CORPORATIVA DE SEGURIDAD, CORPOELEC; 2°) En fecha 10 de abril de 2014, este Juzgado se abstuvo de admitir dicha demanda, por considerar que no se llenaron los extremos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el previsto en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se observó no estaba claro el objeto de la demanda, por lo que se ordenó la notificación de la parte actora a los fines que corrigiera la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la inadmisibilidad de la demanda; 3°) En fecha 27 de junio de 2014, el apoderado judicial se dio por notificado del auto señalado supra.

Ahora bien, visto que en fecha 27 de junio de 2014 el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto de fecha 10 de abril de 2014, y vencido como ha sido el lapso de dos (2) días hábiles para que se corrigiera la demanda (los cuales transcurrieron de la siguiente forma: Lunes 30 de junio y Martes 01 de julio de 2014), sin que conste en autos que la accionante haya cumplió con lo ordenado por este Tribunal en el auto señalado supra, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN ESTRATÉGICA DE VIGILANCIA, C.A. OESVICA contra la COODINACIÓN CORPORATIVA DE SEGURIDAD, CORPOELEC.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO;