REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de julio de 2014
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003536
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE SEGURA VOLCAN y LUCIL GRICELDA CEDEÑO DE HERRERA; titulares de la cédula de identidad Nº 6.203.724 y 3.984.636, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YLENI DEL CARMEN DURAN, abogada en ejercicio, inscritA en el Inpreabogado bajo el número 91.732.-
PARTE DEMANDADA: EDUCACION HOLISTICA A.C. ( U.E.I. MAESTRO FELIX ADAM).-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA YSELA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.912.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 16 de julio de 2014, comparecieron a la sede de este circuito judicial los ciudadanos HECTOR JOSE SEGURA VOLCAN y LUCIL GRICELDA CEDEÑO DE HERRERA; titulares de la cédula de identidad Nº 6.203.724 y 3.984.636, respectivamente y su apoderado judicial ciudadana YLENI DEL CARMEN DURAN, abogada en ejercicio, inscritA en el Inpreabogado bajo el número 91.732, y la ciudadana ROSA YSELA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.912, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EDUCACION HOLISTICA A.C. ( U.E.I. MAESTRO FELIX ADAM) y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) así como por cualquier otro que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ENTIDAD DE TRABAJO a LOS TRABAJADORES la primera ofrece a los segundos y estos aceptan a satisfacción como cantidad única transaccional. En el caso del ciudadano HECTOR JOSE SEGURA VOLCAN, la cantidad de Bs. 1.675,26 ; y en el caso de la ciudadana LUCIL GRICELDA CEDEÑO DE HERRERA, la cantidad de Bs. 50.301,68 “
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano HECTOR JOSE SEGURA VOLCAN y LUCIL GRICELDA CEDEÑO DE HERRERA y la sociedad mercantil EDUCACION HOLISTICA A.C. ( U.E.I. MAESTRO FELIX ADAM). Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
KARIM MORA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
KARIM MORA
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