REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, (16) de julio de dos mil once (2014)
204º y 155º




ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001047



PARTE ACTORA: LUISA ZAFIR OSORIO TILLERO, titular de la cédula de identidad número 11.057.980.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA MARIA DAZA CONSUEGRA

PARTE DEMANDADA: CENTRO CULTURAL DE IDIOMAS RUGE S.C.S.F.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO YANEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 16 de julio de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados CAROLINA DAZA CONSUEGRA inscrita en el IPSA bajo el Nº 145.717 en su carácter de apoderada de la parte actora y PEDRO YANEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.507 quien dice ser apoderado de la parte demandada. En este estado se da inicio a la audiencia preliminar. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00), mediante cheque de gerencia que será entregado EL DIA VIERNES 18 DE JULIO DE 2014 por ante la URDD. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:--------------------------------
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS



EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO








APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA