REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de julio de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21- S-2014-001672
PARTE OFERIDA: CARMEN ABELMER RANGEL PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.207.703.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: JUAN PABLO HERNÁNDEZ GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 124.535.
PARTE OFERENTE: CITIBANK, N.A., SUCURSAL VENEZUELA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GABRIELA LONGO, inscrito en el inpreabogado número Nº 130.518.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista la diligencia presenta en fecha 13 de mayo de 2014, por el abogado GILBERTO JORGE , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.518, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante el cual presenta documento contentivo de transacción debidamente autenticado por la oficina de Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao de fecha 30 de abril de 2014, mediante el cual la parte oferente CITIBANK, N.A., SUCURSAL VENEZUELA, representada por la ciudadana GABRIELA LONGO, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.518., actuando en su carácter de apoderada, conforme consta de poder inserto a los autos, y la ciudadana CARMEN ABELMER RANGEL PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.207.703., titular de la cédula de identidad Nº 11.741.133, parte oferida, debidamente asistida por el abogado JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.535, mediante el cual suscriben transacción a fin de dar por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago, y solicitan a su vez la homologación respectiva, en los términos expuestos.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En tal sentido, la parte oferente hizo entrega a la parte oferida la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 42.265,52) mediante cheque Nº 01496416 de la entidad financiera CITI Citibank N.A. sucursal Venezuela, de fecha 28 de abril de 2014, por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, y la cantidad de Bs. 81.437,08, como pago adicional que será imputable a cualquier diferencia en la liquidación, el cual ha sido recibido mediante cheque Nº 01496417, de la entidad financiera CITI Citibank N.A. sucursal Venezuela, de fecha 28 de abril de 2014, quien recibe como definitivo de su relación de trabajo previamente asesorada por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación que la vinculo desde el 06 de octubre de 2011 hasta el 23 de abril de 2014 en el cargo de Asistente de Servicio. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Así se decide. Asimismo se ordena librar boleta notificación a ambas partes. Líbrese Boleta. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. ELKA LEANIVIS
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
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