REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
CARACAS, CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° y 155°
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2014-001641
PARTE ACTORA: DIEGO YURI NEACATO CORONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 18.091.581
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEHN HUTCHINGS, abogada en ejercicio de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.649.
PARTE DEMANDADA: ALAR ALARMAS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Se inició la presente demanda incoada por el la cual fue admitida por el Juzgado Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de junio de 2014.
En fecha 17 de junio del en curso, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada ALAR ALARMAS C.A., en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En fecha 04 de julio de 2014, siendo las 09:00 a.m., previo sorteo, le fue distribuido a este Tribunal el presente asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la falta de comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Constatada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda, en los siguientes términos:
Mediante escrito libelar, la parte actora adujo que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 28 de enero de 2013, hasta el 15 de noviembre de 2013, fecha en la cual renuncio al cargo que ocupaba, señala que ejercía funciones como COORDINADOR TECNICO, que devengaba un último salario integral de Bs. 5.000,00 mensuales..
Señala que los salarios del Trabajador con cálculos de indicidencias y Salario Integral:
SALARIO INTEGRAL DIARIO PRESTACIONES ACUMULADAS EN BS.
28/01/13 al 28/03/13 166.66 x 15 días 2.500,00 2.500,00
28/03/13 al 28/06/13 166.66 x 15 días 2.500,00 5.000,00
28/06/13 al 28/09/13 166.66 x 15 días 2.500,00 7.500,00
28/09/13 al 15/11/13 166.66 x 5 días 833,30 8.333,33
Prestaciones Acumuladas Bs. 8.333,33
Señala asimismo que se deben reputar los Intereses sobre Prestaciones Sociales, conforme a las tasas activa y pasiva determinadas por el Banco Central de Venezuela, que al ser aplicadas se obtiene y según señala el patrono le adeuda la suma de Bs. 2.325,67
La parte actora señala que la demandada le adeuda las siguientes cantidades:
Prestaciones Sociales Bs. 8.333,33
Utilidades Bs. 7.500,00
Bono vacacional Bs. 1.875,00
Vacaciones Bs. 1.875,00
Cesta tickets de los 15 días del mes de noviembre Bs. 294,25
Intereses Bs. 2.325,67
Estimación de Costas Bs. 7.000,00
Para un total de Bs. 29.203,00
Este despacho DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR DIEGO YURI NEACATO CORONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 18.091.581 contra ALAR ALARMAS C.A., y así, se tienen por admitidos los siguientes hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de ingreso 28/01/2013, c) El cargo que ocupaba el Trabajador en la empresa como COORDINADOR TECNICO d) El último salario convenido, por la cantidad de (Bs. 5.000,00) mensuales; e) La fecha de terminación del vínculo laboral 15/11/2013 e) La causa de dicha terminación, por renuncia ; g) El tiempo efectivo de prestación de servicio por (09) meses y diecisiete (17) días. Así se establece.-
En razón de lo anterior, se condena a ALAR ALARMAS C.A., al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
Por Prestaciones Sociales Bs. 8.333,33, Utilidades Bs. 7.500,00, Bono vacacional Bs. 1.875,00, Vacaciones Bs. 1.875,00, Cesta tickets de los 15 días del mes de noviembre Bs. 294,25 en relación a los intereses demandados efectivamente deben ser cancelados pero estos serán ordenados calcular mediante experticia complementaria del fallo.
Discriminados así la prestación de antigüedad establecida en el articulo 142 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS , se condena al pago de 50 DIAS X Bs. 166.66 = OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 Bs. 8.333,33
Por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado conforme al articulo 190 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, se condena al pago de 15 DIAS (VACACIONES) + 15 DIAS (BONO VACACIONAL) = 30 DIAS x Bs. 166.66 lo que da un total de BOLÍVARES TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CTS ( Bs. 3.750,00)
Total Bs. 3.750,00
Por utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 132 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 45 DIAS X 9 MESES = 45 DIAS X Bs. 166.66 = lo que da un total de BOLÍVARES SIETE MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 7.500,00).
Cesta Tickets Bolívares Doscientos Noventa y Cuatro con 25/100 ( Bs. 294,25)
Los anteriores conceptos suman por la deuda un total de BOLIVARES DIEZ Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 19.877,58)
Dado que se condenó el pago de la prestación de antigüedad corresponde así mismo los intereses sobre prestación de antigüedad, corresponde el pago de los intereses moratorios, así como la indexación de dichos conceptos desde la fecha de terminación de la relación laboral (15/09/2013) hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, siendo que el interés moratorio se calculará a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales (la cual es tomada de la pagina web del Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve/), de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; en tanto que para el calculo de la indexación se tomará en consideración el índice de precios al consumidor (INPC), conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, (el cual es tomado de la pagina Web del Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve/), debiendo excluirse en ambos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social .
Indexación de los otros conceptos: Finalmente, se acuerda la corrección monetaria sobre las cantidades adeudadas por conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de la parte demanda (07/05/2014) hasta la fecha de efectivo cumplimiento del presente fallo, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (INPC), conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela (el cual es tomado de la pagina Web del Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve/), excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Se deja expresa constancia que la condenada por cesta tIckets no sera objeto de corrección monetaria ni generara intereses moratorios. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano DIEGO YURI NEACATO CORONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 18.091.581, contra ALAR ALARMAS C.A., SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada pagar al actor la cantidad de BOLIVARES DIEZ Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 19.877,58) por los conceptos condenados en la parte motiva del presente fallo, mas las cantidades que resulten de la Experticia Complementaria del fallo, a excepción de lo condenado por cesta tickets.
Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
CARACAS, CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014).
Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
LA SECRETARIA
ABG. LUSIANA COTE.
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LUSIANA COTE.
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