N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2014 -001769
PARTE ACTORA: LAURA MARIELA GAMEZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.618.126
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE DEL VALLE REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.274.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TAMARINDO 3080 C.A
APODERADA DE LAS PARTE DEMANDADA: ANA MARIA GUZMAN DE LOSADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.076.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LAURA MARIELA GAMEZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.618.126, debidamente representada por su apoderado judicial el ciudadano JOSE DEL VALLE REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.274, según poder que riela a los autos al folio cinco (05), por otra parte, comparece la demandada INVERSIONES TAMARINDO 3080 C.A, debidamente representada por su apoderada judicial la ciudadana ANA MARIA GUZMAN DE LOSADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.076, según poder que consigna en copia simple en dos folios simples previa su certificación con el original
En consecuencia, se da inicio a la audiencia preliminar en el día de hoy, siendo las 11:00 am, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes a los fines de llegar a una mediación.
En este estado las partes con la colaboración del Juzgador llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 13.495,88). En este acto la entidad de trabajo demandada INVERSIONES TAMARINDO 3080 C.A, a través de su apoderada judicial ANA MARIA GUZMAN DE LOSADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.076, canela en este acto la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 9.895,68), quedando una diferencia de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00), que se cancelarán en fecha 29 de julio de 2014.
El monto transaccional acordado por las partes y con la venia del Tribunal es debido a que la trabajadora y los apoderados judiciales de las partes, después de una revisión del material probatorio, concluyeron en que no existe como tal un despido injustificado. Así se determina.
Este Órgano Jurisdiccional, constata que la transacción cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en la audiencia preliminar.
Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de entidad de trabajo demandada INVERSIONES TAMARINDO 3080 C.A, la ciudadana ANA MARIA GUZMAN DE LOSADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.076, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que cursa a los autos, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones. Así se determina.
De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Finalmente, la ex trabajadora LAURA MARIELA GAMEZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.618.126, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir al patrón INVERSIONES TAMARINDO 3080 C.A, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo demandada. Así se especifica.
Por último, una vez que conste en autos el pago definitivo se ordenará el archivo y el cierre informático del presente proceso. Así se determina.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
|