ASUNTO: AP21-S-2014-002432
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS KLINOS C.A
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: CESAR FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.271.
PARTE OFERIDA: JACKELINE A MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 12.004.964.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional la ciudadana JACKELINE A MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 12.004.964, debidamente asistida por el ciudadano PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708, por una parte; y por la otra, el ciudadano CESAR FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.271, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo LABORATORIOS KLINOS C.A, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 799.827,05).
En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, la ex trabajadora JACKELINE A MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 12.004.964, recibe al momento de la suscripción de la transacción un cheque girado en contra del Banco Banesco con el número 10604404, de fecha 13 de junio de 2014, por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 799.827,05).
De la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada por los apoderados judiciales de las partes en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), ut supra identificados.
Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la entidad de trabajo LABORATORIOS KLINOS C.A, ciudadano CESAR FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.271, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que riela a los autos a los folios cuatro al seis (4 al 6), dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones. Así se determina.
De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se dan por cancelados solamente los conceptos discriminados en el contenido de la oferta por los montos establecidos en la misma, oferta presentada en fecha 19 de junio de 2014, por la parte oferente, y que se dan por reproducidas en al presente homologación de la transacción y forman parte de la misma. Así se establece.
Finalmente, la ex trabajadora JACKELINE A MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 12.004.964, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo LABORATORIOS KLINOS C.A, en cuanto a los conceptos discriminados en el contenido de la oferta por los montos establecidos en la misma, oferta presentada en fecha 19 de junio de 2014, por la parte oferente, y que se dan por reproducidas en la presente homologación de la transacción y forman parte de la misma, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo demandada Así se especifica.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LUISANA COTE
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