ASUNTO: AP21-S-2014-002866
PARTE OFERENTE: ELCA COSMÈTICOS S.A
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: ANDREA DOMINGUEZ MURAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 179.455.
PARTE OFERIDA: LAINE GLOD, titular de la cédula de identidad número 6.319.360.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: MARIA CALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 186.039.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.


En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional la ciudadana LAINE GLOD, titular de la cédula de identidad número 6.319.360, debidamente asistida por la ciudadana MARIA CALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 186.039, por una parte; y por la otra, la ciudadana ANDREA DOMINGUEZ MURAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 179.455, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo ELCA COSMÈTICOS S.A, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 146.216,84).

En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, la ex trabajadora LAINE GLOD, titular de la cédula de identidad número 6.319.360, recibe al momento de la suscripción de la transacción un cheque girado en contra del Banco Provincial con el número 385905, a su nombre por la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 116.973,47), Y ; (II( un cheque por la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 29.243,37). Los montos anteriormente especificados, suman la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 146.216,84).


De la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en la presente controversia, ut supra identificados.

Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la entidad de trabajo ELCA COSMÈTICOS S.A, la ciudadana ANDREA DOMINGUEZ MURAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 179.455, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que riela a los autos a los folios 3,4,5, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones. Así se determina.

De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se dan por cancelados solamente los conceptos discriminados en el contenido de la transacción y por los montos especificados en la misma, transacción presentada por los apoderados judiciales de las partes en fecha en fecha 25 de julio de 2014 Así se establece.

Finalmente, la ex trabajadora LAINE GLOD, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo ELCA COSMÈTICOS S.A, en cuanto a los conceptos discutidos y discriminados en la transacción, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo demandada. Así se especifica.

Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.

EL JUEZ
LA SECRETARIA
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LUISANA COTE