ASUNTO: AP21-S-2014-002918
PARTE OFERENTE: BEIERSDORF S.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: NELSON OSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.022.
PARTE OFERIDA: LEONARDO FONSECA, titular de la cédula de identidad número V- 18.315.256.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: MARIA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 197.838.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional el ciudadano LEONARDO FONSECA, titular de la cédula de identidad número V- 18.315.256, debidamente asistido por la ciudadana MARIA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 197.838, por una parte; y por la otra, el ciudadano NELSON OSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.022, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo BEIERSDORF S.A, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 175.096,55). Así mismo, se deja constancia de la entrega del saldo restante de los haberes del fideicomiso de garantía de prestaciones sociales por la cantidad de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÈNTIMOS (Bs 22.758,58).
En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, el ex trabajador LEONARDO FONSECA, titular de la cédula de identidad número V- 18.315.256, recibe al momento de la suscripción de la transacción un cheque girado en contra del Banco de Venezuela con el número 84615558, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 175.096,55), y por el saldo restante de los haberes del fideicomiso de garantía de prestaciones sociales la cantidad de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÈNTIMOS (Bs. 22.758,58).
De la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 23 de julio de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en la presente controversia, ut supra identificados.
Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la entidad de trabajo BEIERSDORF S.A, ciudadano NELSON OSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.022, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que riela a los autos a los folios dos y tres (2,3) del expediente, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones. Así se determina.
De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se dan por cancelados solamente los conceptos discriminados en el contenido de la transacción presentada por las partes en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014),. Así se establece.
Finalmente, el ex trabajador LEONARDO FONSECA, titular de la cédula de identidad número V- 18.315.256, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo BEIERSDORF S.A, en cuanto a los conceptos discutidos y discriminados en la transacción, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo demandada Así se especifica.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LUISANA COTE
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