REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez (10) de julio de 2014
204º y 155º

Exp. Nº AP21-L-2013-0002920

En la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Jesús Alexander Guillén, titular de la cédula de identidad V-13.639.434, representado judicialmente por la abogada Verónica Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 82.657; contra la entidad de trabajo Restoven de Venezuela, C.A., representada por el abogado Darry Arcia Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.464, el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha ocho (08) de julio de 2014, las partes presentaron escrito transaccional para su homologación, correspondiendo a este Tribunal pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

Visto, que en fecha 08 de julio de 2014, comparecieron la abogada Verónica Salazar inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.657 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el abogado Darry Arcia Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.464, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada quienes consignaron a los folios 04 al 08 de la segunda pieza del expediente, escrito contentivo de Acuerdo Transaccional, a los fines de poner fin a la demanda interpuesta en fecha 16 de septiembre de 2013 por la cantidad de Bs. 52.510,00; manifestando ambas partes en dicho acuerdo que la relación laboral que unió a las partes se inició en fecha 09 de octubre de 2006 y finalizó en fecha 16 de agosto de 2013 por renuncia voluntaria del trabajador, devengando un último salario mensual de Bs. 3.795,00; no obstante, con ocasión a la presente transacción convienen en el pago de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), el cual comprende todos los derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes, con ocasión a la relación de trabajo que unió a las partes y su terminación, siendo que dicho monto fue pagado al momento de la presentación del escrito transaccional, mediante cheque, librado contra el banco provincial, identificado con el N° 02900473, a nombre del ciudadano Jesús Guillén, lo cual fue aceptado por todas las partes, conforme y libre de apremio o constreñimiento alguno, declarando expresamente que cada una de las parte asume a su única cuenta y responsabilidad los honorarios causados con ocasión a la presente transacción.

De igual forma, se observa que las partes solicitaron a su vez se impartiera la Homologación correspondiente, se le dé el carácter de cosa Juzgada, se acuerde un juego de copias y se dé por terminado el presente procedimiento.

Con vista a ello, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la relación de trabajo que vinculó a las partes culminó, que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados; en el caso de la parte actora, se encontraba representada mediante abogada debidamente facultada según poder que consta en el folio 19 de la primera pieza del expediente, y la demandada se encuentra representada mediante abogado facultado según poder que cursa en el folio 32 al 34 de la primera pieza del expediente.

B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

D).- Visto lo anterior, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente, una vez transcurra el lapso para recurrir de la presente decisión, sin que las partes hayan ejercido tal derecho.

LA JUEZ

Abg. MARÍA GABRIELA THEIS
LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA HERNÁNDEZ

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA HERNÁNDEZ


Exp. Nº AP21-L-2013-002920