REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2011-000238
PARTE ACTORA: RAMÓN DANIEL GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.618.678.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANDA HERNANDEZ MENESES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.177
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

CONCILIACION EN ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy jueves diez (10) de julio de 2014, siendo las dos (2:00) horas de la tarde; oportunidad procesal para llevar a cabo Audiencia conciliatoria en el presente asunto, se lleva a cabo el acto, con ocasión al juicio por Enfermedad Ocupacional, seguido por el Ciudadano RAMÓN DANIEL GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.618.678 contra la Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S., anunciado el acto a las puertas del Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, del Ciudadano RAMÓN DANIEL GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.618.678, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores NEIL LINARES Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara el “Demandante”, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada SOLANDA HERNANDEZ MENESES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.177, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara la “Demandada”; instalada la AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN, se dio apertura la conciliación y vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 258 y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos, concede la palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien expone: “Vista la sentencia definitiva proveniente del Tribunal Superior Primero del Trabajo, publicada en el presente asunto, de fecha veintiséis (26) de julio de 2013, mediante la cual se condenó a mi patrocinada a cancelar a favor del demandante, la cantidad de cincuenta mil Bolívares Fuertes (Bs. 50.000,00) por concepto de daño moral; en este sentido, en conversaciones sostenidas, con el demandante y el procurador de trabajadores, quienes se encuentran presentes, se procedió a estimar con la ayuda de un experto convenido por ambas partes, los intereses de mora e indexación generados desde la publicación de la sentencia, resultando en consecuencia, a favor del demandante un monto total, de Cincuenta y Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. 54.000,00), monto que se oferta en este acto para ser cancelado el día martes veintidós (22) de julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en señal de liquidación definitiva del monto sentenciado, mas los intereses de mora ordenados por el Juzgado Superior”. Seguidamente, el demandante, quien se encuentra personalmente y asistido del Procurador de Trabajadores declara al tribunal, de forma voluntaria, libre de apremio y constreñimiento: “Estoy conforme con la oferta planteada por la apoderada judicial de la demandada, acepto el monto de Bs. 54.000,00, como finiquito del concepto sentenciado y la mora, en el mismo orden, declaro estar conforme con la fecha y forma de pago, a mi entera satisfacción, por lo que manifiesto, que una vez recibido el pago, dejare constancia en el expediente, a los efectos del archivo del mismo”. Acto seguido, este Tribunal, con vista a la sentencia publicada en fecha 26-07-2013 y atendiendo a la declaración formulada por ambas partes, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

DEMANDANTE

PROCURADOR DE TRABAJADORES

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. GREGNYS CASSERES