REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-000176
PARTE ACTORA: ISRAEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.802.931, domiciliado en Vicario 2, Vía el Aeropuerto, Casa sin Nº. Municipio Francisco de Miranda. Calabozo, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YIMI ENRIQUE ALBANI Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.224.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA J.B.A. C.A. RIF. J.-315143860
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT JOSE HINOJOSA QUINTO Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.153
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
CONCILIACION EN ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy jueves diez (10) de julio de 2014, siendo las once (11:00) horas de la mañana; siendo la oportunidad procesal para llevar a cabo Audiencia conciliatoria en el presente asunto, se lleva a cabo el acto, con ocasión al juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano ISRAEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.802.931 contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA J.B.A. C.A. RIF. J.-315143860, se anuncia el acto a las puertas del Tribunal, dejando constancia que comparece por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, el Ciudadano ISRAEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.802.931, debidamente representado por el Profesional del derecho YIMI ENRIQUE ALBANI Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.224, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara el “Demandante”, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Abogado ROBERT JOSE HINOJOSA QUINTO Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.153, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA J.B.A. C.A. RIF. J.-315143860 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara la “Demandada”; instalada la AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN, se dio apertura la conciliación y vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 258 y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos, concede la palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien expone: “Vista la sentencia definitiva publicada en el presente asunto en fecha treinta (30) de mayo de 2014, que condenó a mi patrocinada a cancelar a favor del demandante, los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono de alimentación e intereses de mora e indexación, por la cantidad de Bs. 99.895,97; en este sentido, en conversaciones sostenidas, con el demandante y su abogado, quienes se encuentran presentes, se procedió a estimar con la ayuda de un experto convenido por ambas partes, los intereses de mora e indexación generados, resultado en consecuencia, a favor del demandante un monto total, por la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. 110.000,00), monto que se oferta en este acto para ser cancelado el día martes quince (15) de julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en señal de liquidación definitiva de los montos sentenciados, mas los intereses de mora e indexación generados”. Seguidamente, el demandante, quien se encuentra personalmente y asistido de Abogado declara al tribunal, de forma voluntaria, libre de apremio y constreñimiento: “Estoy conforme con la oferta planteada por el apoderado judicial de la demandada, acepto el monto de Bs. 110.000,00, como finiquito de los conceptos sentenciados, la mora y la indexación, en el mismo orden, declaro estar conforme con la fecha y forma de pago, a mi entera satisfacción, por lo que manifiesto, que una vez recibido el pago, dejare constancia en el expediente, a los efectos del archivo del expediente”. Acto seguido, este Tribunal, con vista a la sentencia publicada en fecha 30-05-2014 y atendiendo a la declaración formulada por ambas partes, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
DEMANDANTE
ABOGADO YIMI ENRIQUE ALBANI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
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