REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2008-000070
PARTE ACTORA: YOLANDA ANTONIA BRIZUELA DE TOVAR, CLARISA YUVISAY GONZALEZ DELGADO, CAROLINA DEL VALLE LORETO UVIEDA, DINA LEONOR PEREZ DE GUERRA, MARIANELLA RAMOS y MARLENE MARGARITA RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 11.041.345 V-13.805.220, V-8.169.821 V-17.165.475, V-8.155.287, V-8.620.060.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: NEIL LINARES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA: Abogado HERNAN JOSE DIAZ SATURNO, designado por Resolución Nº AMM/0145/2013. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.241
APODERADA JUDICIAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA: GIOCONDA TORREALBA COLON Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.408
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

CONCILIACION EN ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy, viernes once (11) de julio de 2014, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente asunto incoado por las ciudadanas YOLANDA ANTONIA BRIZUELA DE TOVAR, CLARISA YUVISAY GONZALEZ DELGADO, CAROLINA DEL VALLE LORETO UVIEDA, DINA LEONOR PEREZ DE GUERRA, MARIANELLA RAMOS y MARLENE MARGARITA RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 11.041.345 V-13.805.220, V-8.169.821 V-17.165.475, V-8.155.287, V-8.620.060. contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, previo anuncio de Ley, se deja constancia de la comparecencia por ante este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO de las ciudadanas YOLANDA ANTONIA BRIZUELA DE TOVAR, CLARISA YUVISAY GONZALEZ DELGADO, CAROLINA DEL VALLE LORETO UVIEDA, DINA LEONOR PEREZ DE GUERRA, MARIANELLA RAMOS y MARLENE MARGARITA RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 11.041.345 V-13.805.220, V-8.169.821 V-17.165.475, V-8.155.287, V-8.620.060 debidamente asistidas del Procurador de Trabajadores NEIL LINARES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, quien en los sucesivo y a los efectos de esta acta se denominaran Demandantes, así mismo, se deja constancia de la comparecencia por el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA de la Abogada GIOCONDA TORREALBA COLON Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.408, en su condición de apoderada judicial, según documento poder que consigna en este acto en original y copia para que previa certificación le fuera devuelto el original y quien en lo adelanta se denominará la Demandada; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido se dio apertura la conciliación y vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 258 y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos, apertura el acto; y toma la palabra la representación judicial de la demandada, quien expone: “Vista la sentencia de homologación que riela a los folios 35 y 36, que condenó a mi patrocinada a cancelar a favor de las demandantes el concepto de bono de alimentación o cesta ticket por la cantidad de Bs. 2.000,00 para cada demandante; en este sentido, en conversaciones sostenidas, con las mismas y el Procurador de Trabajadores quien las asiste y quienes se encuentran presente en este acto, se procedió a estimar con la ayuda de un experto, los intereses de mora e indexación que se hubieren generado, resultando en consecuencia, a favor de las demandantes YOLANDA ANTONIA BRIZUELA DE TOVAR, CLARISA YUVISAY GONZALEZ DELGADO, CAROLINA DEL VALLE LORETO UVIEDA, DINA LEONOR PEREZ DE GUERRA, MARIANELLA RAMOS y MARLENE MARGARITA RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 11.041.345 V-13.805.220, V-8.169.821 V-17.165.475, V-8.155.287, V-8.620.060 un monto total individual por la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. 3.000,00), monto que se oferta en este acto, para ser cancelado en esta audiencia, a través de los siguientes cheques: para YOLANDA ANTONIA BRIZUELA DE TOVAR, cheque Nº 34004882, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0870-07-0000010456 del Banco Venezuela a favor de la demandante; para CLARISA YUVISAY GONZALEZ DELGADO, cheque Nº 07004878, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0870-07-0000010456 del Banco Venezuela a favor de la demandante; para CAROLINA DEL VALLE LORETO UVIEDA, cheque Nº 10004880, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0870-07-0000010456 del Banco Venezuela a favor de la demandante; para DINA LEONOR PEREZ DE GUERRA, cheque Nº 38004879, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0870-07-0000010456 del Banco Venezuela a favor de la demandante; para MARIANELLA RAMOS, cheque Nº 03004883, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0870-07-0000010456 del Banco Venezuela a favor de la demandante y finalmente para MARLENE MARGARITA RIVERO, cheque Nº 74004881, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0870-07-0000010456 del Banco Venezuela a favor de la demandante; como liquidación definitiva del monto de cesta ticket homologado, mas los intereses de mora e indexación que se hubieran generados. Seguidamente, las demandantes YOLANDA ANTONIA BRIZUELA DE TOVAR, CLARISA YUVISAY GONZALEZ DELGADO, CAROLINA DEL VALLE LORETO UVIEDA, DINA LEONOR PEREZ DE GUERRA, MARIANELLA RAMOS y MARLENE MARGARITA RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 11.041.345 V-13.805.220, V-8.169.821 V-17.165.475, V-8.155.287, V-8.620.060 respectivamente; quienes se encuentran personalmente y asistidas del Procurador de Trabajadores declaran al tribunal, de forma voluntaria, libre de apremio y constreñimiento: “Estamos conforme con la oferta que se nos plantea por parte del Municipio Francisco de Miranda, aceptamos recibir el finiquito del concepto de Bono de Alimentación, la mora y la indexación acordada entre nosotras y el Municipio, en el mismo orden, declaramos recibir en este acto los cheques antes suficientemente identificados, a nuestra entera satisfacción, por lo que manifestamos, que nada mas nos adeuda la demandada por los conceptos sentenciados y ningún otro concepto derivado del reclamo a que se contrajo nuestra demanda, finalmente solicitamos el archivo del expediente”. Acto seguido, este Tribunal, con vista a la homologación suscrita entre las partes que riela al folio 35 y 36 y atendiendo a la declaración formulada por todas, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ;

ABG. YENNY NAZARET SOTOMAYOR


DEMANDANTES

YOLANDA ANTONIA BRIZUELA DE TOVAR


CLARISA YUVISAY GONZALEZ DELGADO


CAROLINA DEL VALLE LORETO UVIEDA


DINA LEONOR PEREZ DE GUERRA


MARIANELLA RAMOS


MARLENE MARGARITA RIVERO,



PROCURADOR DE TRABAJADORES


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA;

ABG. GREGNYS CASSERES