REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2009-000051
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.873.113
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SASHA ANDREINA ROJAS LAYA, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nº 213.536.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GD C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMÓN RENGIFO DOMINGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nº 59.772
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy miércoles dos (02) de julio de 2014, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente asunto, anunciado el mismo a las puertas del tribunal comparece por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, el Ciudadano JOSE ANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.873.113, debidamente asistido por la Abogada SASHA ANDREINA ROJAS LAYA, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nº 213.536, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará demandante; así mismo, se dejó constancia de la comparecencia de la demandada TRANSPORTE GD C.A a través del profesional del derecho JOSE RAMÓN RENGIFO DOMINGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nº 59.772, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara Demandada; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido se dio apertura la conciliación y vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 258 y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos, apertura el acto; y toma la palabra la representación judicial de la demandada, quien expone: “Vista la sentencia de mediación, que corre inserta a los folios 25 y 26, en la que mi patrocinado ofreció cancelar al demandante la cantidad de Bs. 4.000,00, esta representación, aún y cuando realizo el pago en junio del año 2010; asume no haber suscrito recibo de pago, de allí, ofrece cancelar al demandante en este acto la cantidad única de Bs. 6.000,00, que incluye el monto homologado y los intereses que pudieron generarse desde junio de 2010 a octubre de 2010 y a partir de abril de 2014, oportunidad en la que la causa se reanudo, después de estar paralizada por ausencia de Juez, el monto ofertado, se consigna en este acto a través de cheque Nº 22000006 girado contra la cuenta corriente Nº 01740133511334113857 de la Agencia Bancaria Banplus a favor de demandante, como liquidación definitiva de los montos sentenciados, mas los intereses de mora e indexación generados”. Seguidamente, el demandante, quien se encuentra personalmente y asistido de Abogada declara al tribunal, de forma voluntaria, libre de apremio y constreñimiento: “Estoy conforme con la oferta planteada por el apoderado judicial de la demandada, acepto recibir el finiquito de los conceptos homologados, según acuerdo suscrito por mi persona con asistencia de abogado, estoy conforme y conteste con el monto que por mora e indexación se me ofrece, en el mismo orden, declaro recibir en este acto el cheque antes suficientemente identificado, a mi entera satisfacción, por lo que manifiesto, que nada mas me adeuda la demandada por los conceptos mediados y ningún otro concepto derivado de la relación laboral que ya terminó, finalmente solicito el archivo del expediente”. Acto seguido, este Tribunal, con vista a la sentencia de mediación que riela a los folios 25 y 26 y atendiendo a la declaración formulada por ambas partes, con representación de Abogados, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ 8º de SME. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
DEMANDANTE

ABOGADA ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


SECRETARIA

ABG. GREGNYS CASSERES