REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2014-000045
PARTE ACTORA: MERCEDES JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.272.919, domiciliada en el sector veritas II, calle 10, casa Nº 54, Municipio Francisco de Miranda.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: DORA AVILAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.520.633.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ y CARLOS JOSE VEGVARI, inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo los Nros 134.677 y 158.026 respectivamente
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

En el día hábil de hoy martes ocho (08) de julio de 2014, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la Ciudadana MERCEDES JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.272.919, domiciliada en el sector veritas II, calle 10, casa Nº 54, Municipio Francisco de Miranda contra la Ciudadana DORA AVILAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.520.633; previo el anuncio de Ley, se anunció el acto por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejando constancia según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden, de la comparecencia del Abogado CARLOS JOSE VEGVARI, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 158.026, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Ciudadana DORA AVILAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.520.633, así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana MERCEDES JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.272.919, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno; al respecto, es preciso señalar que la audiencia preliminar como sus prolongaciones, es una de las fases del procedimiento del trabajo, cuya realización y conducción está a cargo del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, esta audiencia, es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderado, en el día y hora que determine el Tribunal; la incomparecencia de alguna de las partes a los diferentes actos que requieren su presencia, tal y como lo ha establecido la Doctrina en la materia y la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración que son sujetos necesarios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que su incomparecencia afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión a tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar o sus prolongaciones, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto, recordemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue concebida para la mediación, para lograr un encuentro entre las partes para resolver la controversia por algún medio alterno, y si una de ellas incomparece, se rompería esa cadena de mediación; en consecuencia de lo cual, vista la incomparecencia de la parte actora, con fundamento en los criterios citados y específicamente a lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. GREGNYS CASSERES