REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. Nro. 2564-14
El 24 de abril de 2014, fue consignado ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Andrés Rafael Gómez La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.256, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR, (T. V. SUR) C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de enero de 2005, bajo el Nro. 79, Tomo 14-A Sgdo., siendo su última modificación estatutaria el 16 de diciembre de 2011, por ante el mismo registro, quedando anotada bajo el Nro. 1, Tomo 42-A Sgdo., su identificación Fiscal con el Nro. G-20004500-0, contra la sociedad mercantil 4MEDIAMULTITASKING VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, en fecha 17 de febrero de 2012, bajo el Tomo 12-A Nro. 20 del año 2012, e inscrita ante el Registro de información Fiscal RIF J-40058931-2
Por distribución efectuada el 24 de abril de 2014, la causa fue asignada a este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en la misma fecha.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 5 de mayo de 2014, este Tribunal se declaró competente para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta y por tanto la admitió. En consecuencia fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente, a las diez (10:00 a.m.), una vez que conste en autos la última de las notificaciones y la citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que tenga lugar la audiencia preliminar.
En esa misma oportunidad se ordenó la citación de la ciudadana María Elisa Álvarez Baptista, titular de cédula de identidad Nro. 10.182.112, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil demandada, razón por la cual en fecha 9 de junio de 2014 se libró la respectiva boleta de citación.
En fecha 10 de julio de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación y dejó constancia que esta fue recibida por la ciudadana “Lariesy Dávila”, titular de la cédula de identidad Nro. 15.472.578.
En esa misma fecha este Tribunal se trasladó y constituyó en la sede de la empresa demandada, con la finalidad de practicar el embargo preventivo decretado. En esta oportunidad el Tribunal notificó el objeto de su traslado a la ciudadana Mariesy Dávila, titular de la cédula de identidad Nro. 15.472.578, quien se identificó como coordinadora de la empresa, para lo cual exhibió su cédula de identidad y el carnet que la identifica. En esa oportunidad se dejó constancia que el inmueble se encontraba sin ningún tipo de bienes muebles que embargar.
Mediante escrito presentado el 30 de julio de 2014, el apoderado judicial de la parte actora señaló lo siguiente:
“Si bien de autos se evidencia que las resultas de la citación personal como en la medida de embargo empleados de la empresa con cargo señalado de coordinadora con sello húmedo de la empresa tanto recibió la citación como igualmente se dio por notificada de la medida de embargo diferida su práctica, solicito al Tribunal se pronuncie si fue debidamente a satisfacción agotada la citación personal.
En caso que el Tribunal considere que fue agotada la citación personal y las partes estamos a derecho procedemos a solicitar al Tribunal y agregar el escrito de pruebas reseñado en el Capítulo II del presente escrito y aquí consignado.
Si por el contrario el Tribunal considera que no ha sido satisfactorio la citación personal y presunta solicitamos, agotada pero infructuosa se han LIBRADO CARTEL DE CITACIÓN y en el que se le señale como representante legal de la empresa demandada a la ciudadana María Elisa Álvarez Baptista a los fines de su posterior publicación y consignación por la secretaria del Tribunal.
De ser este el caso solicitamos al Tribunal se pronuncie si nos devuelve el escrito de pruebas y sus anexos o en su defecto los mantendrá en custodia y los agregará en la oportunidad legal correspondiente”.
Precisado lo antes transcrito, este Tribunal debe destacar que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 14 dispone que “El Juez es el director del proceso”, por lo que en resguardo del orden público y en el deber del Estado de garantizar una justicia responsable, transparente, efectiva y sin dilaciones indebidas de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 constitucional, se hace necesario en esta etapa del proceso, establecer la eficacia de la consignación de la boleta de citación efectuada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 10 de julio de 2014.
Para ello, en primer término resulta necesario citar esa disposición:
“Audiencia Preliminar
Artículo 57.- La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal. Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes. En este acto, el Juez o Jueza podrá resolver los defectos del procedimiento, de oficio o a petición de parte, lo cual hará constar en acta.
El demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, a fin de que el Juez o Jueza pueda fijar con precisión los controvertidos. En esta oportunidad, las partes deberán promover los medios de prueba que sustenten sus afirmaciones”.
Por su parte, con relación a la citación, la referida Ley en su artículo 37, ubicado en las “Disposiciones comunes a los procedimientos”, dispone lo siguiente:
“Citación
Artículo 37.- La citación personal se hará conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil a excepción de la del Procurador General de la República, que se hará de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
A partir que conste en autos la citación practicada, comenzará a computarse el lapso de comparecencia en el caso de las demandas de contenido patrimonial.
Hecha la citación las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de una nueva citación para ningún otro acto judicial, a menos que exista disposición contraria en la ley.”
Ahora bien, dado el contenido de la norma antes transcrita, resulta impretermitible referirse a lo dispuesto en los artículos 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales, respecto de la citación personal disponen lo siguiente:
“Artículo 218.- La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez, y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.” (Destacado del presente auto).
Artículo 223.- Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida”.
Precisadas las disposiciones legales aplicables a la citación que ha de ser practicada en el procedimiento que regulan la demanda de contenido patrimonial, se puede apreciar de la revisión de las actas procesales que al folio ciento nueve (109) del expediente corre inserta la boleta de citación librada a la sociedad mercantil demandada, librada por este Tribunal el 9 de junio de 2014 en la persona de su representante legal o a su apoderado judicial, anexo al cual le fue remitida copia certificada del libelo y del auto de admisión de la demanda interpuesta por la sociedad mercantil la Televisión del Sur (TV SUR); y en la cual se le informó que debía comparecer al décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y su citación para celebrar la audiencia prelimirar en la presente causa.
En la referida documental se lee el nombre de la persona que recibió la citación: “MARIESY DÁVILA” con cédula de identidad Nro. “15.472.578”, recibida el 8 de julio de 2014 a las “10:33 am”.
Asimismo, al folio ciento diez (110) corre inserta la consignación de la anterior documental, la cual fue realizada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 10 de julio de 2014 y en la que éste expuso lo siguiente: “dejo constancia que en fecha 8-7-2014, fue notificado a la sociedad mercantil 4MEDIAMULTITASKING VENEZUELA, C.A. a través de la ciudadana Lariesy (sic) Dávila, titular de la cédula de identidad Nº 15.472.578, y en virtud de ello se consigna la presente boleta”
De lo anterior se puede apreciar que el Oficio anexo al cual se remitió a la representante legal de la empresa demandada los documentos ya descritos, no fue entregado personalmente a la ciudadana María Elisa Álvarez Baptista, antes identificada, ni tampoco existe prueba de la que se evidencie que este haya sido recibido por la persona que se desempeña como su asistente personal, o la secretaria o secretario de la oficina de la mencionada ciudadana, toda vez que en el recibo de la boleta no existe un sello húmedo que demuestre la vinculación directa de la persona que la recibió con la persona que ejerce la representación legal de la empresa.
Atendiendo a tan especial circunstancia, y dado que como garantía del respeto del derecho a la defensa y al debido proceso, la citación debe ser practicada con estricto apego a las disposiciones legales previstas en el Código de Procedimiento Civil, a juicio de este Tribunal el trámite para la citación personal de la representante legal de la empresa demandada aún no ha concluido.
Por tanto, dando cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe ordenar la continuación del trámite previsto para la práctica de la citación del prenombrado funcionario.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se puede observar que mediante escrito presentado en esta misma fecha por el apoderado judicial de la parte actora solicitó se libre el cartel de citación en la persona de la ciudadana María Elisa Álvarez Baptista, antes identificada, a los fines de su publicación.
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado vista la solicitud formulada por la parte actora, ordena librar los respectivos carteles de citación, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El primero de los carteles deberá ser retirados y publicado en los diarios “ÚLTIMAS NOTICIAS” y “EL UNIVERSAL” con intervalos de 3 días entre uno y otro, y consignado un ejemplar del mismo en el expediente y el segundo deberá ser fijado por el secretario del Órgano Jurisdiccional en el domicilio de la parte demandada indicado en autos, a los fines que en la persona de su representante legal, ciudadana María Elisa Álvarez Baptista, antes identificada comparezca ante este Tribunal, al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos el cumplimiento de la última de las formalidades, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar que tendrá lugar con ocasión de la demanda interpuesta por la sociedad mercantil La Nueva Televisión del Sur, (T.V. SUR), de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el entendido que de no hacerlo se procederá con los demás actos del proceso. Líbrese el cartel.
Como consecuencia lo anterior, se ordena el desglose del escrito de pruebas y sus anexos presentados por el apoderado en juicio de la empresa demandante a los fines de su devolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo de lo y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,
EL SECRETARIO
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
JOSÉ TOMÁS RUH MORALES
En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.
EL SECRETARIO
JOSÉ TOMÁS RUH MORALES
EXP. Nº2564-14/2014/AAGG/JR
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