TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS
Mediante escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2014, por ante este Órgano Jurisdiccional (actuando como distribuidor), suscrito por los abogados FREDDY JULIÁN BRUZUAL y TERESA DE JESÚS HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 64.727 y 57.324, respectivamente, asistiendo al ciudadano VÍCTOR MANUEL FERNÁNDEZ, interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo Nº 00637, de fecha cuatro (04) de octubre de 2013, emanado de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento del Ministerio del poder Popular para Vivienda y Hábitat.
Realizada la distribución del Recurso en fecha 18 de marzo de 2014, correspondió a este Tribunal Superior el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida y se le dio entrada el día diecinueve (19) del mismo mes y año, donde se le asignó nomenclatura bajo el Nº 2356.
I
ANTECEDENTES
En fecha 25 de marzo de 2014, se dictó auto Admitiendo el presente recurso contencioso administrativo de nulidad ordenando la notificación de las partes y solicitándose los antecedentes administrativos de la parte recurrente, otorgando un lapso de 10 días hábiles para su consignación.
Mediante nota de secretaria de fecha 09 de abril de 2014, y en virtud de la consignación de los fotostatos requeridos para las compulsas por parte de la recurrente, se libró oficio N° TS8CA/1279 al Procurador General de la República, oficio N° TS8CA/1280 al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, oficio N° TS8CA/1282 al Superintendente Nacional de Arrendamiento, oficio N° TS8CA/1283 al Fiscal General de la República y oficio N° TS8CA/1281 al Juez del Juzgado Primero de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y boleta de notificación al tercero interesado.
En fecha 17 de junio de 2014, se dictó auto fijando la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio para el décimo (10mo) día de despacho siguiente, a las diez antes – meridiem (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
DEL DESISTIMIENTO
Mediante Acta de Audiencia de Juicio de fecha 08 de Julio de 2014, la ciudadana Augusta Patricia Raniolo Sangino, Fiscal Auxiliar 33° en materia Contencioso Administrativo a Nivel Nacional, titular de la cédula de identidad N° 10.275.622, representante judicial del Ministerio Público, solicita se aplique las consecuencias previstas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en cuanto al desistimiento de la presente causa en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la referida audiencia.
Siendo ello así, resulta preciso destacar lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual es del tenor siguiente:
“(…) Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (…)”. Subrayado nuestro.
Asimismo vista la sentencia de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde se expresa:
“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple”. (Resaltado por este Tribunal).
En mérito de lo anteriormente expuesto, y visto que la parte recurrente no compareció por sí o por medio de su representante judicial a la Audiencia de Juicio según Acta de fecha 08 de julio de 2014, la cual riela en el folio 92 de la presente pieza judicial, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento, y así se declara.
En consecuencia, se ordena el Archivo del expediente, y así se declara.
III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
1.- HOMOLOGA el Desistimiento del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.- ORDENA el Archivo del Expediente el cual consta de ciento veintitrés (123) folios útiles en su única pieza.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014).
El JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 29-07-2014, siendo las Tres y Veinte (03:20) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. Nº 2356
JVT/LB/mgr.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
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