Juzgado Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 01 de julio de 2014
204º y 155º
PARTE OFERENTE: DELEGACIÓN DE LA UNION EUROPEA ante el GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIANDREA GONZALEZ CARROZ, y otros, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 146.060.
PARTE OFERIDA: MIGUEL ANGEL BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.252.613.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: INCIDENCIA (INHIBICIÓN).
EXPEDIENTE Nº: AH21-X-2014-000070.
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Claudia Valencia, en su carácter de Juez del Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 16 de junio de 2014, inserta en el folio 09, del presente expediente, en la cual señaló:
“…En horas de despacho del día de hoy dieciséis (16) de junio de 2014, comparece ante la Secretaría, la ciudadana Claudia Valencia, en su carácter de Juez de este Despacho, y expone: “Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-S-2014-002321, contentiva de la oferta de pago presentada por la Delegación de la Unión Europea ante el Gobierno Bolivariano de Venezuela a favor del ciudadano Miguel Ángel Buitriago, titular de la cédula de identidad Nº 4.252.613; dado que tengo amistad intima con la abogada Mariandrea González Carroz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.060, quien figura como apoderada judicial de la parte oferente en el presente asunto (ver folios 3 al 7 del expediente), en razón de que fuimos compañeras de trabajo en estos Tribunales Laborales y a raíz de ello se desarrolló una amistad intima entre nosotras, la cual mantenemos hasta la presente fecha, al punto de compartir con nuestros familiares en ocasiones personales; razón por la cual considero que me encuentro incursa en lo previsto en el artículo 31 ordinal 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, amén que pudiera verse cuestionado el principio de imparcialidad e idoneidad que debe tenerse a la hora de administrar justicia. Finalmente señalo que en los asuntos ya en otros asuntos los Juzgados Superiores han declarado con lugar la inhibición, y mas recientemente en el asunto Nº AH21-X-2014-000049, el Juzgado Primero (1°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 22 de mayo de 2014, declaró con lugar la inhibición planteada por este mismo motivo en el asunto AP21-S-2014-001762. Es todo”, en razón de lo anterior se ordena la apertura de un cuaderno separado, el cual contendrá las actuaciones concernientes a la inhibición planteada, y así mismo se ordena expedir por secretaría copias certificadas del acta y copias simples del poder consignado por la representación judicial de la parte oferente, las cuales deberán ser agregadas al cuaderno separado; así como la inmediata remisión del presente asunto a los Tribunales Superiores a los efectos que conozcan de la presente inhibición…”.
Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. Claudia Valencia, en su carácter de Juez del Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Alzada observa que efectivamente corren insertos a los folios 02 al 08 del asunto principal signado con el Nº AP21-S-2014-002321, y el cual guarda relación con la presente incidencia, instrumento poder otorgado por la ciudadana Aude Maio-Coliche en su condición de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria, Jefa de la Delegación de la Unión Europea ante el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela en el presente juicio a la ciudadana abogada Mariandrea González Carroz, por lo que visto que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Claudia Valencia, en su carácter de Juez del Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la oferta real de pago efectuada por la Delegación de la Unión Europea ante el Gobierno Bolivariano de Venezuela a favor del ciudadano Miguel Ángel Buitrago.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (01) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
CORINA GUERRA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
WG/EC/rg.
Exp. Nº: AH21-X-2014-00070.-
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