Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 16 de julio de 2014
204° y 155°

PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO MILAN ACOSTA, JULIO CESAR PERALTA AÑEZ, LEONEL ISIDRO GONZALES REGARDIZ y JESUS ALBERTO GUTIERREZ BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.390.695, 6.661.677, 6.014.065 y 12.682.470, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HECTOR SANCHEZ MENA, FREDDY ANTONIO MEJIA SANTIAGO, LUIS ENRIQUE ORTIZ MARTINEZ y JESUS GREGORIO COVA BLANCO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 81.848, 128.085, 91.960 y 68.592, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda , en fecha 17 de agosto de 2010, bajo el Nº 628, tomo 3-B.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIRA ESPERANZA MARCANO ROJAS, MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS, ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCÍA y HECTOR MANUEL MARCANO GONZALVEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 32.022, 47.357, 65.687 y 146.239, respectivamente

MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO).
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2014-000894.

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 27 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Eduardo Antonio Milán Acosta y otros, contra la Sociedad Mercantil Distribuidora Continental, S.A.

Por auto de fecha 17/06/2014, se dio por recibido el presente expediente, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 15/07/2014, a las once de la mañana (11:00 a.m.), lo cual ocurrió.

Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo, se dejó constancia de la comparecencia de los abogados Manuel Varela y Alejandro Villoria, en su condición de representantes judiciales de la parte demandada no apelante, razón por la cual este Juzgador, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, confirmándose en consecuencia la decisión recurrida que declaró sin lugar la demanda incoada por el ciudadano Eduardo Antonio Milán Acosta y otros, contra la Sociedad Mercantil Distribuidora Continental, S.A.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 27 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Eduardo Antonio Milán Acosta y otros, contra la Sociedad Mercantil Distribuidora Continental, S.A., en consecuencia, se confirma la decisión recurrida.

No se condena en costas a la parte actora apelante en virtud de lo establecido en los artículos 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ




LA SECRETARIA
CORINA GUERRA





NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-




LA SECRETARIA





WG/CG/rg.
Exp. Nº: AP21-R-2014-000894.-