REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de julio de 2014
204° y 155°
Resolución Judicial N° 282-14
Asunto Nº CA-1682-14-VCM
Mediante actas de fecha 25 de julio de 2014, las ciudadanas Renée Moros Trocolli y Vilma Teresa Angulo Marquina, Juezas Integrantes de esta Corte de Apelaciones, se inhibieron del conocimiento de los Asuntos Nos. CA-1815-14-VCM, y CA-1819-14-VCM, relacionados con los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos Francisco Santana Núñez, Alberto Yepez de Dominicis y la ciudadana Brenda Carolina Tarifa Cabrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nos. 93.837, 99.405 y 142.312, respectivamente y por los ciudadanos Gustavo Enrique Limongi Malave y Ramón Oscar Carmona Jorge, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos.42.156 y 27.072 respectivamente , en contra de la decisión dictada en fecha 04 de julio de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y Sede, relativo a la causa seguida al ciudadano José Benito La Cruz Jerez, titular de la cedula de identidad N° V-5.453.772, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal
Las juezas inhibidas argumentas como causal de la inhibición, la amistad manifiesta con las partes, concretamente con la defensa del imputado, circunstancia que les impide conocer de cualquier actuación relacionada con esta causa; y en este sentido, analizado el contenido de las respectivas actas se constata que los argumentos invocados por las ciudadanas Renée Moros Trocolli y Vilma Teresa Angulo Marquina, en su condición de juezas inhibidas, constituyen una inequívoca causal de inhibición que conlleva la admisibilidad de las mismas. Y así se declara
Cabe resaltar que el pronunciamiento conjunto de las inhibiciones, obedece a la acumulación de esta misma fecha de los Asuntos antes descritos, los cuales guardan relación con el N° CA-1682-13-VCM, nomenclatura con la cual se distinguirá el expediente.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas y competente en materia de Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
UNICO: Admite las inhibiciones presentadas por las ciudadanas Renée Moros Trocolli y Vilma Teresa Angulo Marquina, Juezas Integrantes de esta Corte de Apelaciones, del conocimiento de los Asuntos N° CA-1815-14-VCM, y CA-1819-14-VCM, relacionados con los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos Francisco Santana Núñez, Alberto Yepez de Dominicis y la ciudadana Brenda Carolina Tarifa Cabrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nos. 93.837, 99.405 y 142.312, respectivamente y por los ciudadanos Gustavo Enrique Limongi Malave y Ramón Oscar Carmona Jorge, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos.42.156 y 27.072 respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de julio de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y Sede, relativo a la causa seguida al ciudadano José Benito La Cruz Jerez, titular de la cedula de identidad N° V-5.453.772, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Pena.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión y Cúmplase
LA JUEZA DIRIMENTA
OTILIA D CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
ASUNTO N° CA-1682-13-VCM
OC/ocs.